REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: RK01-X-2017-000008

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2016-004607, seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D Del V. R. ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
““Por cuanto observo que la presente causa es seguida contra el ciudadano JESUS EDUARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito DE VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, y en ella se identifica como víctima del mismo, a la ciudadana D Del V. R, y a la minuciosa revisión de las presentes actuaciones constato que dicha ciudadana víctima de autos es la hermana de sangre de la ciudadana FRANCYS RAMONA RIVERO, persona ésta a quien conozco desde hace mas de diez (10) años, bajo profunda y manifiesta relación de amistad que surgió en los quehaceres del desempeño laboral de ambas en este Circuito Judicial, afecto éste hacia dicha ciudadana que se hace extensivo innegablemente a sus familiares inmediatos como lo son su madre y hermanos entre ellos la victima de autos, debiendo destacar que al tener conocimiento de los hechos constitutivos del objeto de juicio donde la ciudadana Damaris Rivero fue la destinataria y afectada directa, exprese públicamente mi pesar e indignación por lo ocurrido a la hermana de mi estimada amiga y hermana de afecto, FRANCYS RAMONA RIVERO, con quien debo agregar, que la relación de amistad nos ha permitido compartir en forma conjunta momentos festivos, gremiales y laborales en distintas épocas, lo cual ha sido publico y notorio, profundizándose aun mas nuestros sentimientos de estima y respeto recíproco, cuando ahora compartimos labores como Jueces de Primera Instancia en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, nexos éstos de amistad, familiaridad y estima que aun permanecen, y aun mas fortificados por el transcurrir del tiempo; por lo que en razón de todo ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual impone al Estado el deber de garantizar una justicia expedita, y no solo imparcial, sino también transparente, lo que debe verse al trasluz de la proyección de la conducta del juez frente a todas las partes, estimando quien acá suscribe que, la relación de amistad prolongada en el tiempo en forma publica con el hermana consanguínea de la victima de autos, no “proyecta” la imparcialidad y transparencia que se exige, y siendo que la incompetencia subjetiva está supeditada a causales expresamente establecidas en la norma, y son ellas las que hacen incompetente a quien en el rol de juez deba conocer, siendo sí, en criterio de quien suscribe, contrario a la ética no declarar tal situación a lo cual está obligado por imperativo legal tal operador de justicia, es por lo que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, estimo me encuentro incursa en la causal de inhibición del numeral 4º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO de conocer en la presente causa.

Establece el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 89: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya tenido una relación de amistad desde hace mas de diez (10) años con la ciudadana Francys Ramona Rivero que se hace extensivo innegablemente a sus familiares inmediatos como lo son su madre y hermanos entre ellos la victima D Del V. R, y en virtud que su persona tiene con todo el núcleo familiar relaciones estrechas de amistad, representa ciertamente un motivo grave que pudiera afectar esa Imparcialidad que todo Juez al decidir debe mantener con las partes de un proceso, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2016-004607, seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D Del V. R, conforme al numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde conocer de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg.YOMARI FIGUERAS MENDOZA El Secretario,

Abg. LUÌS A. BELLORÌN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUÌS A. BELLORÌN MATA

CYF/lem.-