REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 7 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003780
ASUNTO: RP11-P-2017-003780

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de Víctor José Salazar, Cruz Enrique García Figueroa Y José Manual Padrón Leiva por están presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y Agavillamiento previsto y del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos Víctor José Salazar, Cruz Enrique García Figueroa Y José Manual Padrón Leiva, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/06/2017, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana- segundo comando de vigilancia costera Guiria, en cual dejan constancia: “ siendo las cuatro horas de la mañana aproximadamente del día viernes 02/06/2017, me constituí en comisión (…) con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del plan “PATRIA SEGURA” Y LA “Gran Misión A Toda Vida Venezuela” en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad Guiria, parroquia Guiria municipio Valdez del estado sucre, cuando eran aproximadamente las 05:10 AM (…) que nos trasladamos con destino al sector de barrio ajuro de esta localidad, siendo las 05:30 AM, cuando nos dirigíamos al referido sector, avistamos desde el tramo carretero a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la huida en veloz carrera, por lo que le indique al conductor detener la marcha del vehiculo, (…) procedimos a realizar recorrido por las instalaciones por el patio de la base logística de PETROWARAO filia de PDVSA, donde logramos escuchar voces y ruidos dentro de un contenedor, al acercarnos al mismo se pudo observar que el mismo tenia un orifico de entrada y salida, por uno de sus costados, encontrando en la parte de afuera un carreto de madera, el cual contiene enrollado un cable de color azul, el cual es utilizado para la instalación de fibra óptica, con una longitud aproximada de 200 metros de largo, al encender la linterna hacia el interior del contenedor, se observo que se encontraban tres ciudadanos dentro del mismo, se procedió a darle la voz de alto, nos identificamos como funcionarios, y se les informo que serian objeto de una revisión físico documental(…) los sujetos procedieron a salir de forma pacifica identificándose como Víctor José Salazar, Cruz Enrique García Figueroa Y José Manual Padrón Leiva (…) quien manifestó no tener documento de identidad y no saber su numero de cedula de identidad laminada, quien vestía una guarda camisa de color azul, una bermuda de color amarillo, una correa de color azul con franjas blancas y rojas y unas cholas de color negro con azul sin marca, teniendo en posesión los ciudadanos una segueta marca stanley de color plata con la empuñadura de color negro y una herramienta de trabajo (martillo) de color negro, con la que pretendían seguir sustrayendo cosas y objetos del precitado contenedor, seguidamente se procedió a informarle a estas personas las consecuencias y responsabilidades de sus actos(…) por lo que se procedió a trasladar a estos individuos y las evidencias colectadas provenientes del delito hasta la sede de la estación de vigilancia costera Guiria (…) En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público a los de la presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como Víctor José Salazar, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.306, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/05/1981, de profesión u oficio: Caletero, hijo de Francisco Rumion y Sira Beltrana Salazar, teléfono no posee residenciado en Guiria, Barrio Independencia, Barrio Ajuro, casa s/n, al frente del Hospital Andrés Gutiérrez Solís, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me detuvieron en una parada entonces me llevaron para la estación de la guardia me pidieron cedula como no tenia cedula me detuvieron yo estaba con los muchachos cuando me detuvieron y mis hijos no vieron por nada y me llevaron, yo no tengo nada que ver con eso. Antes de eso nos pegaron otras ves en la misma parada. , es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos como CRUZ ENRIQUE GARCIA FIGUEROA, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.924, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/09/1988, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Mario Goitia y Carmen Figuera, teléfono: no posee residenciado en Guiria, Barrio Independencia, Barrio Ajuro, casa s/n, al frente del Hospital Andrés Gutiérrez Solís, Guiria municipio Valdez, quien expone: me acojo al precepto constitucional. , es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de ellos como: José Manuel Padrón Leiva, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/05/1995, de profesión u oficio: Ayudante de albañilería, hijo de Juan Eduardo Padrón y Nelly Coromoto Guilarte, teléfono: 0414-242-96-65 y 0414-820-53-00 residenciado en Guiria, Barrio Independencia, Barrio Ajuro, casa s/n, al frente del Hospital Andrés Gutiérrez Solís, Guiria municipio Valdez, quien expone: me acojo al precepto constitucional., es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público, la defensa Pública ni el Juez realizan preguntas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: Por lo antes expuesto solicito respetuosamente a este tribunal se aparte de lo solicitado por la representación fiscal y que le otorgue a mis representados una medida menos gravosa, con fundamento en el articulo 242 del Código orgánico procesal penal, en virtud de que los mismos tiene su residencia fija en la comunidad de Guiria, están dispuestos a someterse a las condiciones que establezca este tribunal y que son unas personas humildes, trabajadoras lo que garantiza que no se van ausentar de la jurisdicción de este tribunal a los fines de acudir las veces que sea requerido por los mismos y al no existir dentro del procedimiento testigos presénciales mal pudiera influir en el dicho de alguno de ellos, por todo lo antes expuesto ratifico mi solicitud de medida menos gravosa, conforme al articulo 242 del código orgánico procesal penal y que me san otorgadas copias simples de todas las act5uaciones, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4°, 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados Víctor José Salazar, Cruz Enrique García Figueroa Y José Manual Padrón Leiva. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones para sus defendidos, es por lo que éste Tribunal Para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 02/06/2017, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana- segundo comando de vigilancia costera Guiria, en cual dejan constancia: “ siendo las cuatro horas de la mañana aproximadamente del día viernes 02/06/2017, me constituí en comisión (…) con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del plan “PATRIA SEGURA” Y LA “Gran Misión A Toda Vida Venezuela” en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad Guiria, parroquia Guiria municipio Valdez del estado sucre, cuando eran aproximadamente las 05:10 AM (…) que nos trasladamos con destino al sector de barrio ajuro de esta localidad, siendo las 05:30 AM, cuando nos dirigíamos al referido sector, avistamos desde el tramo carretero a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la huida en veloz carrera, por lo que le indique al conductor detener la marcha del vehiculo, (…) procedimos a realizar recorrido por las instalaciones por el patio de la base logística de PETROWARAO filia de PDVSA, donde logramos escuchar voces y ruidos dentro de un contenedor, al acercarnos al mismo se pudo observar que el mismo tenia un orifico de entrada y salida, por uno de sus costados, encontrando en la parte de afuera un carreto de madera, el cual contiene enrollado un cable de color azul, el cual es utilizado para la instalación de fibra óptica, con una longitud aproximada de 200 metros de largo, al encender la linterna hacia el interior del contenedor, se observo que se encontraban tres ciudadanos dentro del mismo, se procedió a darle la voz de alto, nos identificamos como funcionarios, y se les informo que serian objeto de una revisión físico documental(…) los sujetos procedieron a salir de forma pacifica identificándose como Víctor José Salazar, Cruz Enrique García Figueroa Y José Manual Padrón Leiva (…) quien manifestó no tener documento de identidad y no saber su numero de cedula de identidad laminada, quien vestía una guarda camisa de color azul, una bermuda de color amarillo, una correa de color azul con franjas blancas y rojas y unas cholas de color negro con azul sin marca, teniendo en posesión los ciudadanos una segueta marca stanley de color plata con la empuñadura de color negro y una herramienta de trabajo (martillo) de color negro, con la que pretendían seguir sustrayendo cosas y objetos del precitado contenedor, seguidamente se procedió a informarle a estas personas las consecuencias y responsabilidades de sus actos(…) por lo que se procedió a trasladar a estos individuos y las evidencias colectadas provenientes del delito hasta la sede de la estación de vigilancia costera Guiria (…) cursantes a los folios 03, 04 y 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 02/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la estación de vigilancia costera Guiria, donde dejan constancia de UN (01) CARRETO DE MADERA EL CUAL TIENE ENRROLLADO UN CABLE DE COLOR AZUL, el cual es utilizado para la instalación de fibra óptica de aproximadamente 200 metros, UN (1) SEGETA MARCA STANLEY, de color plata con empuñadura de color negro, y UN (01) MARTILLO, de color negro, cursantes al folio 17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al comando de vigilancia costera destacamento de vigilancia costera zona atlántica comando Guiria, rendida por el ciudadano Luís Rafael Ordaz, cursante al folio18. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 02/06/2017, tomada por funcionarios adscritos al comando de vigilancia costera destacamento de vigilancia costera zona atlántica comando Guiria, cursantes a los folios 19, 20 y 21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/06/2017, suscrita por ante funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalística sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las diligencias practicadas cursantes al folio 23 y su vuelto. Ahora bien, por lo configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Víctor José Salazar, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.306, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/05/1981, de profesión u oficio: Caletero, hijo de Francisco Rumion y Sira Beltrana Salazar, teléfono posee residenciado en Guiria, Barrio Independencia, Barrio Ajuro, casa s/n, al frente del Hospital Andrés Gutiérrez Solís, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, CRUZ ENRIQUE GARCIA FIGUEROA, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.924, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/09/1988, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Mario Goitia y Carmen Figuera, teléfono: no posee residenciado en Guiria, Barrio Independencia, Barrio Ajuro, casa s/n, al frente del Hospital Andrés Gutiérrez Solís, Guiria municipio Valdez, y José Manuel Padrón Leiva, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.405, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/05/1995, de profesión u oficio: Ayudante de albañilería, hijo de Juan Eduardo Padrón y Nelly Coromoto Guilarte, teléfono: 0414-242-96-65 y 0414-820-53-00 residenciado en Guiria, Barrio Independencia, Barrio Ajuro, casa s/n, al frente del Hospital Andrés Gutiérrez Solís, Guiria municipio Valdez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4°, 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SEGUNDO COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, ZONA ATLANTICA GUIRIA, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía primera del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. Líbrese Oficio a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SEGUNDO COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, ZONA ATLANTICA GUIRIA, Municipio Valdez del Estado Sucre, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
ABG. Eduardo Luís Figueroa


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. David Hernández