REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 5 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003429
ASUNTO: RP11-P-2017-003429
AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra de los imputados JOSE ANTONIO RAUSSEO CEDEÑO, y RAIMUNDO JOSE CEDEÑO CAMPOS, Principal, independencia casa s/n casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS FIADORES
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como ANITZA DINORA PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: docente, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.586.234, edad 29 años, domiciliada en Urbanización Nueva Guiria,vereda 2, casa Nª 27, Guiria, Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo, el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, TONY JOSUÉ RODRÍGUEZ DELCINE, venezolano, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.202.703, domiciliado en Calle Independencia, Casa S/N, Guiria, Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. El Tercero de los fiadores dijo ser y llamarse, ENNIO GUZMAN BOMPART CALZADILLA, venezolano, de 64 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.185.630, domiciliado en Urbanización Brisas del Mar, calle Nº 07, Nº 33, Guiria, Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. El Cuarto de los fiadores dijo ser y llamarse, JUAN CEFERINO PIÑANGO CALZADILLA, venezolano, de 61 años de edad, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.901.140, domiciliado en Sector Independencia, Casa S/N, Guiria, Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se les imponga a mis defendidos sean de posible cumplimiento por sus personas; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.-
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados JOSE ANTONIO RAUSSEO CEDEÑO y RAIMUNDO JOSE CEDEÑO CAMPOS, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 19-05-2017, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, Estado Sucre; SEGUNDO: 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado; todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-. Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados JOSE ANTONIO RAUSSEO CEDEÑO y RAIMUNDO JOSE CEDEÑO CAMPOS, quien expusieron: Nos comprometemos a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Acto seguido toma la palabra el Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA a los imputados JOSE ANTONIO RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, soltero, nacido en Guiria, Cédula de Identidad Número V-17.695.276, nacido en fecha 07.07.1986, de 29 años de edad, Pescador, hijo de José florentino Rauseo y Isabel Cedeño con domicilio en la Calle Principal, calle independencia casa s/n, cerca del hotel la casona, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y RAIMUNDO JOSE CEDEÑO CAMPOS, venezolana, soltero, natural de caracas, Cédula de Identidad Número V-9.941.498, nacida en fecha 26.07.1972, de 44 años de edad, Pescador, hijo de julia campos y raimundo cedeño y domiciliada en la Calle Principal, independencia casa s/n casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones por el lapso de OCHO (08) MESES: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante por ante el Tribunal del Municipio Valdez, Estado Sucre; SEGUNDO: 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado; todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
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