REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004089
ASUNTO: RP11-P-2017-004089
AUDIENCIA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Celebrada la audiencia presentación de imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados miguel José Mata Cedeño, José Antonio Marcano Salazar, Ismael Antonio Gutiérrez, Freddy José Rodríguez Flames, Roberto José Millán Urbaez, Argenis José Rodríguez Flames, Rawil José Rodríguez Villarroel, Manuel Augusto Gómez Ordaz, Wolfang José Gómez Ordaz, José Luís Rodríguez Flames, Santos José Urbaez, Franklin Jesús Bermúdez Marcano Y Yohan José Gutiérrez Sánchez, por estar presuntamente incursos en de la comisión de uno de los Delitos previsto y sancionado en Ley Sobre los delitos de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO, JOSE ANTONIO MARCANO SALAZAR, ISMAEL ANTONIO GUTIERREZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ FLAMES, ROBERTO JOSE MILLAN URBAEZ, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ FLAMES, RAWIL JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, MANUEL AUGUSTO GOMEZ ORDAZ, WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ FLAMES, SANTOS JOSE URBAEZ, FRANKLIN JESUS BERMUDEZ MARCANO Y YOHAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en de la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE , previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/06/2017, según consta en ACTA POLICIAL, cursante al folio 02 vto, 03 vto y 04, de fecha 12/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Comando de la Escuadra, Patrullero Oceánico AB “YEKUNA”, en donde dejan constancia (…) en esta misma fecha siendo las 12:30 horas aproximadamente compareció ante este despacho el Teniente de Fragata Jorge Manzon, adscrito al Patrullero Oceánico AB Yekuna, con sede en la ciudad de Puerto Cabello… dejan constancia que durante el patrullaje efectuado en el área denominada Boca de Dragón borda embarcación con bandera venezolana hacia destino Trinidad y Tobago , efectuándole llamada a través del VHF Marítimo canal 16 obteniendo respuesta , inmediatamente se procedió a realizar control de trafico pesquero arrojando los siguientes datos nombre de la embarcación lancha motor Ana Luisa, matricula ADSS-8106, bandera venezolana Puerto de Registro Carúpano, habiendo zarpado el 30-05 de los corrientes a las 06:30 horas de Punta de Piedra estado Nueva Esparta para realizar faena de pesca, tendiendo previsto atracar en puerto pesquero de trinidad y Tobago hoy 12 de Junio a las 09:00 horas, capacidad de combustible veinte (20) TNS, disponibilidad de combustible dieciocho 18 TNS… a las 06:30 horas fuimos atendidos por el ciudadano Miguel Mata Cedeño, quien manifestó ser el patrón de la embarcación , acompañado por la tripulación, quien indico haber embarcado , producto de la compra efectuada por el ciudadano Franklin Bermúdez Marcano , un aproximado de cinco mil seiscientos kilos de especies hidrobiologícas de varias especiales el la isla la tortuga y se dirigía a trinidad y Tobago donde serian vendidas, motivado a la intención manifiesta de salir del país se le solicito presentara los pasaportes de toda la tripulación , sin embargo b los mismo no tenían sellos de salidas del país , seguidamente s ele solicito presentara permiso de zarpe hacia la Republica de Trinidad y Tobago y manifestó no tenerlo, solo poseía permiso de zarpe por la capitanía de puerto de pampatar con destino hacia la isla la tortuga , siendo contrario a la informada durante el control de trafico pesquero… se procedió a efectuar inspección de seguridad marítima ala embarcación y se puedo constatar que no poseía documentación de permiso exportación o de venta en el extranjero emanada por el instituto nacional de Pesca (INSOPESCA) o en su defecto de alguna autoridad debidamente constituida al igual que el permiso de pesca emanado por la referida institución. En el diario de la navegación no estaba asentado el consumo diario de combustible ni los embarques de gasoil efectuados. El rol de tripulantes se encontraba desactualizado y que había una (01) persona no incluida, las cedulas de los tripulantes no se encontraban firmadas por el capitán de puerto, el certificado de aparejos de pesca no coincidían con los aparejos observados a bordo. Además se observo que el ultimo embarque de combustible fue realizado el 17 de Marzo de 2017, en el puerto de pampatar, teniendo disponible a bordo dieciocho 18 TNS, no pudiendo explicar el patrón de la embarcación de acuerdo a la información suministrada , como después de haber navegado mas de 400 millas náuticas solo había consumido dos 02 TNS de combustible, se procedió a informarle a la embarcación debía ser trasladada hasta la estación principal de Guardacostas zona atlántica sede en la ciudad de Guiria... en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la mercancía incautada se trata de un alimento perecedero es po lo que solicito una disposición anticipada a través de la SUNDDE de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Precio Justos, a los fines de que autorice la venta. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre nacido en fecha: 16-11-1967, de 50 años de edad, oficio marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.717, hijo de Miguel José Mata Piñerua y Angélica Del carmen de Mata, residenciado en sector vicuña, los millanes, Juan Griego, Nueva Esparta, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al segundo de los imputados como: JOSE ANTONIO MARCANO SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 12-11-1982, de 34 años de edad, oficio marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.035.762, hijo de Antonio Marcano y de Maria Bernarda Salazar, residenciado en Boca de Rió, Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al tercero de los imputados como: ISMAEL ANTONIO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13-12-1956, de 60 años de edad, Oficio Marino Mercante, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.856, hijo de Reyes Mercedes Gutiérrez (V) y de Ismael Lugo (F), residenciado en Porlamar, no sabe la dirección exacta, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al cuarto de los imputados como: FREDDY JOSE RODRIGUEZ FLAMES, Venezolano, natural de Guaira, Estado Vargas nacido en fecha: 03-05-1975, de 42 años de edad, oficio: pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.518, hijo de Miriam Flames y de Freddy Rodríguez, residenciado en Morro de Puerto Santo, calle principal, casa S/N, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al quinto de los imputados como: ROBERTO JOSE MILLAN URBAEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-02-1982, de 35 años de edad, oficio: pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.730, hijo de Marcela Urbaez (V) y Vicias Millán (V) , residenciado en Morro de Puerto Santo, calle Salinas Uno, casa S/N, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al sexto de los imputados como: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ FLAMES, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 16-03-1978, de 39 años de edad, oficio: pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.908, hijo de Miriam Flames (V) y de Freddy Rodríguez (F), residenciado en Morro de Puerto Santo, calle principal, del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo, Acto seguido se identifico al séptimo de los imputados como: RAWIL JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha: 28-03-1990, de 27 años de edad, Oficio: Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.595 i, hijo de Rangel Rodríguez (V) y de Yannelys Villarroel (V) , residenciado en Calla Braba, casa S/N, Morro de Puerto Santo, cerca de la licorería cocoye, del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al octavo de los imputados como: MANUEL AUGUSTO GOMEZ ORDAZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 15-09-1977 , de 38 años de edad, oficio: marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.168 hijo de Leonidas Gómez (V) y de Trina Ordaz (V) , residenciado en Puerto santo, calle sector el MAPFRE, entrando al morro de puerto santo, del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al noveno de los imputados como: WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 11-03-1982, de 35 años de edad, oficio: marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.642 hijo de Grina Ordaz (V) y de Leonidas Gómez (V) , residenciado en Calle 19 de Abril, casa S/N, Sector 19 de Abril, cerca del festejo Licorería Marín, Puerto Santo del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al décimo de los imputados como: JOSE LUIS RODRIGUEZ FLAMES, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 21-02-1979, de 38 años de edad, oficio: marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.069 hijo de Miriam Flames (V) y de Freddy Rodríguez (F) , residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle los cocos, cerca de residencias Chelitos, Morro de Puerto Santo, del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al décimo primero de los imputados como: SANTOS JOSE URBAEZ, Venezolano, natural de El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, nacido en fecha: 01-11-1963, de 52 años de edad, oficio: Marino Mercante, Titular de la Cédula de Identidad N°5.878.496, hijo de Celedonio Marcano (V) y de Miguelina Urbaez (F) residenciado en el morro de puerto santo, calle detrás del estadio, del Estado Sucre, quien manifestó: nosotros agarramos el 17/03/2017 el combustible salimos como una semana pescando y allí la gente trabaja con la planta de luz y la gente nos pide gasoil y eso de ahí nos regresamos como a los 15 días y trajimos 3 mil y pico de kilos de pescado, allí pasamos un día chacachacre porque el motor tenia un problema y lo arreglamos de allí decidimos salir a pescar para la republica salimos el 30 del mes pasado fuimos al golfo a buscar la sardina y de allí arrancamos para la tortuga pescamos como do o tres días y se nos acabo la carnada, entonces decidimos como no teníamos carnada para trabajar, ahí hay trenes caladores ( es una red de pesca), y allí nos pusimos a pensar que íbamos a hacer llego la gente de ahí, preguntando si comprábamos pescado y nosotros estábamos limpio y decidimos comprarle los pescados mas bien agarrándolos fiaos y nos dijeron que como ellos trabajan con gasoil tienen unos lanchones y le dimos 5 pimpinas de gasoil de 200 litros para que nos fiaran el pescado y de ahí arrancamos para trinidad que fue cuando paso esto, es todo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público, la defensa ni el juez, realizan preguntas. Acto seguido se identifico al décimo segundo de los imputados como: FRANKLIN JESUS BERMUDEZ MARCANO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 09-10-1984, de 33 años de edad, Oficio: Marino Mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.419.680, hijo de Franklin José Bermúdez Gil (V) y de Nelsi del Valle Arcano Salazar (V) , residenciado en Boca de Rió, Sector Urbanización Augusto Malaver Villalba, casa Nº 25, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifico al décimo tercero de los imputados como: YOHAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 31-08-1993, de 23 años de edad, oficio: Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.512.585, hijo de Candelario Del Valle Sánchez (V) y de Juan José Gutiérrez (V) , residenciado en El Morro de Puerto Santo, calle cementerio, frente al cementerio, Puerto Santo, del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora pública Abg. Paola Di Bisceglie quien expone: Esta defensa publica en nombre y representación de los ciudadanos: MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO, JOSE ANTONIO MARCANO SALAZAR, ISMAEL ANTONIO GUTIERREZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ FLAMES, ROBERTO JOSE MILLAN URBAEZ, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ FLAMES, RAWIL JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, MANUEL AUGUSTO GOMEZ ORDAZ, WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ FLAMES, SANTOS JOSE URBAEZ, FRANKLIN JESUS BERMUDEZ MARCANO Y YOHAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, siendo esta la oportunidad procesal, a los fines de llevar a cabo la presente audiencia de presentación de imputado, por los delitos señalados por la representación de la vendita publica y visto que no hay suficientes elemento de convicción para estimar que la conducta de los justiciables se subsuma en los hechos referidos , esta defensa y visto que no están acreditados los supuestos del artículo 236 numeral 2 referido a suficientes elementos de convicción va a solicitar una libertad sin restricciones y en un supuesto negado de que este digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, con base a las previsiones del artículo 242 del COPP, ya que, como ya se ha mencionado, no tienes capacidad para ofrecer caución económica y los mismos están con la obligación por parte del tribunal a someterse al proceso, no obstaculizar la presente investigación y con el compromiso de abstenerse de cometer nuevos delitos de esta misma índole, es por lo que solicito se le otorgue una caución juratoria, toda vez que la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico no se ajusta a las actas que conforman la presente causa, toda vez que mis reasentados si cuenta con la debida facturación del combustible que se encontraba en la embarcación para lo cual consigno a efecto videndi del tribunal original de la mencionada factura fechada 17/03/2017, por la cantidad de 20 mil litros de gasoil y posteriormente esta defensa consignara copias de las misma para que conste en las actas, por lo que considera esta defensa que no se encuentra acredita la conducta predelictual de mi representados en los delitos imputados es por lo que ratifico la Libertad sin restricciones a favor de los mismos, solicitando copia de la siguiente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra las ciudadanos MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO, JOSE ANTONIO MARCANO SALAZAR, ISMAEL ANTONIO GUTIERREZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ FLAMES, ROBERTO JOSE MILLAN URBAEZ, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ FLAMES, RAWIL JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, MANUEL AUGUSTO GOMEZ ORDAZ, WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ FLAMES, SANTOS JOSE URBAEZ, FRANKLIN JESUS BERMUDEZ MARCANO Y YOHAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE , previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 12/06/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar a los ciudadanos: MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO, JOSE ANTONIO MARCANO SALAZAR, ISMAEL ANTONIO GUTIERREZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ FLAMES, ROBERTO JOSE MILLAN URBAEZ, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ FLAMES, RAWIL JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, MANUEL AUGUSTO GOMEZ ORDAZ, WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ FLAMES, SANTOS JOSE URBAEZ, FRANKLIN JESUS BERMUDEZ MARCANO Y YOHAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, cursante al folio 02 vto, 03 vto y 04, de fecha 12/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Comando de la Escuadra, Patrullero Oceánico AB “YEKUNA”, en donde dejan constancia (…) en esta misma fecha siendo las 12:30 horas aproximadamente compareció ante este despacho el Teniente de Fragata Jorge Manzon, adscrito al Patrullero Oceánico AB Yekuna, con sede en la ciudad de Puerto Cabello… dejan constancia que durante el patrullaje efectuado en el área denominada Boca de Dragón borda embarcación con bandera venezolana hacia destino Trinidad y Tobago , efectuándole llamada a través del VHF Marítimo canal 16 obteniendo respuesta , inmediatamente se procedió a realizar control de trafico pesquero arrojando los siguientes datos nombre de la embarcación lancha motor Ana Luisa, matricula ADSS-8106, bandera venezolana Puerto de Registro Carúpano, habiendo zarpado el 30-05 de los corrientes a las 06:30 horas de Punta de Piedra estado Nueva Esparta para realizar faena de pesca, tendiendo previsto atracar en puerto pesquero de trinidad y Tobago hoy 12 de Junio a las 09:00 horas, capacidad de combustible veinte (20) TNS, disponibilidad de combustible dieciocho 18 TNS… a las 06:30 horas fuimos atendidos por el ciudadano Miguel Mata Cedeño, quien manifestó ser el patrón de la embarcación , acompañado por la tripulación, quien indico haber embarcado , producto de la compra efectuada por el ciudadano Franklin Bermúdez Marcano , un aproximado de cinco mil seiscientos kilos de especies hidrobiologícas de varias especiales el la isla la tortuga y se dirigía a trinidad y Tobago donde serian vendidas, motivado a la intención manifiesta de salir del país se le solicito presentara los pasaportes de toda la tripulación , sin embargo b los mismo no tenían sellos de salidas del país , seguidamente s ele solicito presentara permiso de zarpe hacia la Republica de Trinidad y Tobago y manifestó no tenerlo, solo poseía permiso de zarpe por la capitanía de puerto de pampatar con destino hacia la isla la tortuga , siendo contrario a la informada durante el control de trafico pesquero… se procedió a efectuar inspección de seguridad marítima ala embarcación y se puedo constatar que no poseía documentación de permiso exportación o de venta en el extranjero emanada por el instituto nacional de Pesca (INSOPESCA) o en su defecto de alguna autoridad debidamente constituida al igual que el permiso de pesca emanado por la referida institución. En el diario de la navegación no estaba asentado el consumo diario de combustible ni los embarques de gasoil efectuados. El rol de tripulantes se encontraba desactualizado y que había una (01) persona no incluida, las cedulas de los tripulantes no se encontraban firmadas por el capitán de puerto, el certificado de aparejos de pesca no coincidían con los aparejos observados a bordo. Además se observo que el ultimo embarque de combustible fue realizado el 17 de Marzo de 2017, en el puerto de pampatar, teniendo disponible a bordo dieciocho 18 TNS, no pudiendo explicar el patrón de la embarcación de acuerdo a la información suministrada , como después de haber navegado mas de 400 millas náuticas solo había consumido dos 02 TNS de combustible, se procedió a informarle a la embarcación debía ser trasladada hasta la estación principal de Guardacostas zona atlántica sede en la ciudad de Guiria… ACTA DE RETENCION DE LA CARGA, cursante al folio 02 vto, 03 vto y 04, de fecha 13/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Comando de la Escuadra, Patrullero Oceánico AB “YEKUNA”. ACTA DE RETENCION DE LA EMBARCACION, cursante al folio 06 vto, Y 07 vto, de fecha 12/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Comando de la Escuadra, Patrullero Oceánico AB “YEKUNA”. RESEÑA FOTOGRAFICAS, cursante a los folios 08 y 09. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, cursante al folio 10 vto, 11 y su vto, de fecha 13/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Comando de la Escuadra, Patrullero Oceánico AB “YEKUNA”, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento. ACTA DE INSPECCION DE BUQUE ENTRE 5UAB Y 150 UAB TOPI PESCA ARTESANAL, cursante al folio 12 y su vto, de fecha 12/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Comando de la Escuadra, Patrullero Oceánico AB “YEKUNA”. COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS TRIPULANTES, cursante a los folios 18 y 19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 28 y su vuelto, de fecha 14-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas Sub Delegación Guiria, en donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, asimismo se realizo verificación mediante el sistema SIIPOL arrojando que ninguno de los ciudadano presentan registros policiales ni solicitud alguna .Ahora bien, Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para los ciudadanos MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO, JOSE ANTONIO MARCANO SALAZAR, ISMAEL ANTONIO GUTIERREZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ FLAMES, ROBERTO JOSE MILLAN URBAEZ, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ FLAMES, RAWIL JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, MANUEL AUGUSTO GOMEZ ORDAZ, WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ FLAMES, SANTOS JOSE URBAEZ, FRANKLIN JESUS BERMUDEZ MARCANO Y YOHAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE , previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y deberá presentar Dos Fiadores De Reconocida Solvencia Moral Los Cuales Deberán Devengar Un Salario Igual O Superior A Las SESENTA (60) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, para los ciudadanos MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre nacido en fecha: 16-11-1967, de 50 años de edad, oficio marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.717, hijo de Miguel José Mata Piñerua y Angélica Del carmen de Mata, residenciado en sector vicuña, los millajes, Juan Griego, Nueva Esparta, OSE ANTONIO MARCANO SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 12-11-1982, de 34 años de edad, oficio marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.035.762, hijo de Antonio Marcano y de Maria Bernarda Salazar, residenciado en Boca de Rió, Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, Estado Sucre, ISMAEL ANTONIO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13-12-1956, de 60 años de edad, Oficio Marino Mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.870.856, hijo de Reyes Mercedes Gutiérrez (V) y de Ismael Lugo (F), residenciado en Porlamar, no sabe la dirección exacta. FREDDY JOSE RODRIGUEZ FLAMES, Venezolano, natural de Guaira, Estado Vargas nacido en fecha: 03-05-1975, de 42 años de edad, oficio: pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.518, hijo de Miriam Flames y de Freddy Rodríguez, residenciado en Morro de Puerto Santo, calle principal, casa S/N, ROBERTO JOSE MILLAN URBAEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-02-1982, de 35 años de edad, oficio: pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.730, hijo de Marcela Urbaez (V) y Vicias Millán (V) , residenciado en Morro de Puerto Santo, calle Salinas Uno, casa S/N, Estado Sucre, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ FLAMES, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 16-03-1978, de 39 años de edad, oficio: pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.908, hijo de Miriam Flames (V) y de Freddy Rodríguez (F) , residenciado en Morro de Puerto Santo, calle principal, del Estado Sucre, RAWIL JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha: 28-03-1990, de 27 años de edad, Oficio: Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.595 i, hijo de Rangel Rodríguez (V) y de Yannelys Villarroel (V) , residenciado en Calla Braba, casa S/N, Morro de Puerto Santo, cerca de la licorería cocoye, del Estado Sucre, MANUEL AUGUSTO GOMEZ ORDAZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 15-09-1977 , de 38 años de edad, oficio: marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.168 hijo de Leonidas Gómez (V) y de Trina Ordaz (V) , residenciado en Puerto santo, calle sector el MAPFRE, entrando al morro de puerto santo, del Estado Sucre, WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 11-03-1982, de 35 años de edad, oficio: marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.642 hijo de Grina Ordaz (V) y de Leonidas Gómez (V) , residenciado en Calle 19 de Abril, casa S/N, Sector 19 de Abril, cerca del festejo Licorería Marín, Puerto Santo del Estado Sucre, JOSE LUIS RODRIGUEZ FLAMES, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 21-02-1979, de 38 años de edad, oficio: marino mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.069 hijo de Miriam Flames (V) y de Freddy Rodríguez (F) , residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle los cocos, cerca de residencias Chelitos, Morro de Puerto Santo, del Estado Sucre, SANTOS JOSE URBAEZ, Venezolano, natural de El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, nacido en fecha: 01-11-1963, de 52 años de edad, oficio: Marino Mercante, Titular de la Cédula de Identidad N°5.878.496, hijo de Celedonio Marcano (V) y de Miguelina Urbaez (F) residenciado en el morro de puerto santo, calle detrás del estadio, del Estado Sucre, FRANKLIN JESUS BERMUDEZ MARCANO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 09-10-1984, de 33 años de edad, Oficio: Marino Mercante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.419.680, hijo de Franklin José Bermúdez Gil (V) y de Nelsi del Valle Arcano Salazar (V) , residenciado en Boca de Rió, Sector Urbanización Augusto Malaver Villalba, casa Nº 25, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, YOHAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 31-08-1993, de 23 años de edad, oficio: Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.512.585, hijo de Candelario Del Valle Sánchez (V) y de Juan José Gutiérrez (V) , residenciado en El Morro de Puerto Santo, calle cementerio, frente al cementerio, Puerto Santo, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE , previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre los delitos de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quienes deberá presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS Sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al comando de LA ESTACIÓN DE VIGILANCIA COSTERA “GUIRIA” DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA ZONA ATLANTICA, donde permanecerán en calidad de depósito en su comandancia hasta tanto se materialice la Fianza Decretada en esta sala de audiencias, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerda Poner a disposición los objetos incautados en el procedimiento a la Fiscalia Primera del Ministerio público. LIBRESE OFICIO CON CARÁCTER DE URGENCIA AL SUNDEE A LOS FINES DE QUE REALICE LA VENTA CONTROLADA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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