REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003730
ASUNTO: RP11-P-2017-003730
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE CAUCION ECONOMICA
Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE CAUCION ECONOMICA, en el asunto seguido en contra de los imputados AGUSTIN CARLOS CARABALLO, HUMBERTO JOSÉ VILLEGAS MEJIAS, SANDRO JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS Y WILSON CRUZ SILVA MEJIAS, por estar presuntamente incurso en el delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: “En vista de que mis defendidos WILSON JOSE SILVA CISNEROS y AGUSTIN CARLOS CARABALLO, no pudieron conseguir alguna persona de solvencia económica para que les sirviera de fiadores, es por lo que solicito muy respetuosamente a favor de los mismos, se realice la conversión de fianza por Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que consta en el expediente presentado oportunamente en fecha 08/06/2017, consignación de constancia de bajos recursos económicos emitida por la prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le Cede La Palabra Al Fiscal del Ministerio
Público, quien expone: Solicito a este Tribunal que se decida conforme a derecho, es todo,
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano juez quien expone: visto la solicitud realizada por la defensa publica y lo alegado por la fiscal del ministerio Publico es por lo que este tribunal acuerda la solicitud realizada por la defensa privada con relación a los imputados WILSON JOSE SILVA CISNEROS y AGUSTIN CARLOS CARABALLO y realiza la conversión a CAUCION JURATORIA. Es todo.”
DE LOS FIADORES
Se les instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, con relación a los imputados HUMBERTO JOSÉ VILLEGAS MEJIAS y SANDRO JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Ochenta (80) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como SANTA DEL VALLE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.556.150, edad 45 años, domiciliada en el Sector Quebrada de Agua, calle principal al fondo de la escuela, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo, el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, TIRSO ALBERTO GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio: comarcianter, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.622.580, domiciliada en el Sector Quebrada de Agua, calle principal cerca de la cancha, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. El Tercero de los fiadores dijo ser y llamarse, GLORIS MAR MARTINEZ, venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.893.755, domiciliada en calle Boyaca, casa N° 80, cerca de la farmacia, Fuente Gillermina, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. El Cuarto de los fiadores dijo ser y llamarse, JOELING KATIUSKA MEDINA, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.671.350, domiciliada en calle Juncal, casa N° 07, cerca de cerca de la farmacia, Fuente Gillermina, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se les imponga a mis defendidos sean de posible cumplimiento por sus personas; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal se pronuncie conforme a derecho.-
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados AGUSTIN CARLOS CARABALLO, HUMBERTO JOSÉ VILLEGAS MEJIAS, SANDRO JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS Y WILSON CRUZ SILVA MEJIAS, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 01/06/2017, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, Estado Sucre; SEGUNDO: 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado; todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-. Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados AGUSTIN CARLOS CARABALLO, HUMBERTO JOSÉ VILLEGAS MEJIAS, SANDRO JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS Y WILSON CRUZ SILVA MEJIAS, quienes expusieron de manera separada: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Acto seguido toma la palabra el Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA a los imputados HUMBERTO JOSÉ VILLEGAS MEJIAS, venezolano, nacido en Santa Teresa Del Tuy Edo. Miranda, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.991.497, de 50 años de edad, nacido en fecha 21/12/1966, de profesión u oficio: Encargado de una Empresa de Vigilancia hijo de Angela Mejias y Gilberto Villegas, teléfono: 04148171978 residenciado en Guiria de la Costa calle juncal frente al Puente Guillermina, cerca de la panadería del Estado Sucre y SANDRO JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, nacido en Guiria Municipio Valdez, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.125.626, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/03/1988, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Santa Contrera y Alcadio Larez teléfono: Residenciado Sector Quebrada de Agua, casa numero 5, Cerca de la Capilla, Saliendo de Guiria de la Costa del Estado Sucre. Asimismo se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA a los imputados WILSON CRUZ SILVA MEJIAS, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Número V- Indocumentado de 27 años de edad, nacido en fecha , de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Cruz Silva y Margarita Mejias, residenciado en el sector 5 de marzo cerca del liceo Badaraca, casa s/n, Del Estado Sucre y AGUSTIN CARLOS CARABALLO, venezolano, nacido en Guiria Municipio Valdez, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.999.673 de 44 años de edad, nacido en fecha 28/08/1972, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Santa Julia Caraballo y Renso Antonio Gonzalez, teléfono: Residenciado en Rio de Guiria, Via Altagracia N° de Casa 5, Cerca del Mercal, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre del Estado Sucre. Por estar presuntamente incurso en el delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones por el lapso de OCHO (08) MESES: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante por ante el Tribunal del Municipio Valdez, Estado Sucre; SEGUNDO: 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado; todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al destacamento Nro. 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53- Comando-Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, informando de las presentaciones impuestas a los imputados de autos. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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