REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 16 de Junio de 2017.
207º y 158º
SOL. Nº 001-2017.
SOLICITANTE: Zeng Runimng, titular de la cédula de identidad Nº E-81.603.438.
MOTIVO: Consignación Canon de Arrendamiento Local Comercial.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva (Homologación de desistimiento)
MATERIA: Civil.
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24-05-2017 por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido en este Tribunal por sorteo efectuado en la misma fecha, presentado por el ciudadano Zeng Runimng, extranjero, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.603.438, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio German Figuera, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, fundamentando su solicitud en copia fotostática simple del contrato de arrendamiento marcado “A” y un comprobante de pago en original marcado “B”.
Admitida la Solicitud en fecha 31 de Mayo del corriente año, se acordó abrir Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, Sucursal Guiria, a nombre del ciudadano Luís Agustín Bermúdez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.491.821, en su carácter de Arrendador de un Inmueble constituido por un local comercial, a fin de que el ciudadano Zeng Runimng, en su carácter de Arrendatario, deposite la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs.), por concepto de consignación de canon de arrendamiento de los meses de Mayo y Abril del corriente año, se libro oficio Nº 100-17.
En fecha 06-06-2017 fue recibido el oficio por la gerencia del Banco Bicentenario, Sucursal Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
En fecha 15-06-2017 mediante diligencia presentada por el ciudadano Zeng Ruiming, asistido por el Abogado en ejercicio German Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, desiste de la acción por haber llegado a un acuerdo amistoso con el arrendador del local y solicita devolución de original.
En este mismo orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene del demandado Tribunal”.
Por consiguiente quien suscribe considera que el en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del ciudadano Zeng Ruiming, es quien tiene la capacidad procesal para desistir, por cuanto de las actas se evidencia que el solicitante de la acción ha manifestado su voluntad de abandonar la pretensión; así mismo el accionante solicito la devolución de un original cursante al folio 05. El Tribunal acuerda la misma previa certificación en autos. En consecuencia, en virtud del Desistimiento planteado, se deja sin efecto la solicitud efectuada por este Despacho para aperturar cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, Sucursal Guiria, Estado Sucre, para el trámite de la correspondiente consignación cuya participación se efectuó mediante oficio Nº 100-17 de fecha 31-05-2017. Líbrese oficio respectivo. Y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del desistimiento de la acción en los términos expuestos, en virtud de la Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento de Local Comercial interpuesto del ciudadano: Zeng Ruiming, titular de la cédula de identidad Nº E-81.603.438, a favor del Ciudadano Luís Agustín Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-1.491.821 y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En Güiria, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se publico previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Exp. N° 001-17
Homologación.
Materia: Civil
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
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