REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: YANEXI DEL VALLE FUENTES RAUSSEO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.099.589.

Parte Demandada: NERVIS ROSALIS GUERRRA CALZADILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.535.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha 31/05/2017, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra la ciudadana NERVIS ROSALIS GUERRA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.535; por solicitud de la ciudadana YANEXI DEL VALLE FUENTES RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.099.589, actuando en representación de sus hijos, (Identidad protegida), por cuanto el padre de sus hijos es difunto, manifestó la demandante que la ciudadana NERVIS ROSALIS GUERRA CALZADILLA, tiene ingresos suficientes para cumplir con la sagrada obligación de sus sobrinos, y aportar una cantidad exacta para su manutención.-

Mediante auto de fecha 01-06-2017, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación de la ciudadana NERVIS ROSALIS GUERRA CALZADILLA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio 3110-122 al Jefe de Personal del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, para la cual presta sus servicios la antes mencionada ciudadana, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por la demandada.

Mediante oficio N° 3110-121, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, se le informó de la apertura del presente expediente.

Mediante diligencia cursante al folio diez (f. 10) del expediente, la alguacil de este tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana NERVIS ROSALIS GUERRA CALZADILLA, en razón de haber sido citada.

En acta levantada en fecha 08 de Junio de 2017; el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparecieron las ciudadanas NERVIS ROSALIS GUERRA CALZADILLA parte demandada, y YANEXI DEL VALLE FUENTES RAUSSEO, parte demandante, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, manifestando la demandante antes mencionada su deseo de DESISTIR del presente procedimiento, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la demandada, por lo que solicitó se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, teniendo la antes mencionada acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana YANEXI DEL VALLE FUENTES RAUSEEO, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, la los trece (13) día del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON

ZAL/bg.-Asistente.-
Exp: 011-17.-