REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: ADRIANA JOSEFINA RAUSSEO SANTAIME, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.556.032.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Kennedy La Canal, Calle Alberto Ravell, Casa 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: RICHAR ALEXANDER NAVAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.038.628.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Terraza de Coco Frio, Calle tercera terraza, Valera Estado Trujillo.

Motivo: OBLIGACION DE MANUNTENCION

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).


Se inició el presente Procedimiento, mediante escrito recibido por distribución en fecha 22-05-2015, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA RAUSSEO SANTAIME, representante legal de los adolescentes (Identidad Protegida), en contra del ciudadano RICHAR ALEXANDER NAVAS GUILLEN, en virtud de que el mencionado ciudadano no está cumpliendo con la obligación de manutención desde hace trece (13) años y el referido ciudadano tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.

Mediante auto de fecha 27-05-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano RICHAR ALEXANDER NAVAS GUILLEN, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, mas seis (6) días que se le concede termino de la distancia, a objeto de dar a la solicitud de Obligación de Manutención.

Mediante oficio Nro. 3110-107, dirigido al ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico Con Competencia En Sistema De Protección Del Niño, Niña y Adolescentes Segundo Circuito Judicial Estado Sucre, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho cursa la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Mediante oficio Nro. 3110-108, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor de Turno) de Municipio Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual se comisiono para que practicara la citación del demandado.

Por auto de fecha 29 de junio de 2016, se ordenó agregar a los autos resultas de comisión de citación, emanadas del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valera y Motatán del Estado Trujillo.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2016, se acuerda librar boleta de citación a nombre de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAUSSEO SANTAIME, para que compadezca por ante este tribunal, por cuanto se observa que en la presente causa no se ha logrado la citación de la parte obligada y la parte demandante no ha impulsado la misma.

Cursa en el folio (31), diligencia de fecha 24 Mayo de 2017, en la cual la alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAUSSEO SANTAIME, en señal de haber sido citada.

Mediante acta de fecha 02 de junio de 2017, comparece espontáneamente por ante este despacho la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAUSSEO SANTAIME, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.556.032, parte demandante en la presente solicitud de obligación de manutención, en la cual expuso por cuanto no ubico la dirección de habitación del ciudadano RICHAR ALEXANDER NAVAS GUILLEN , titular de la cedula de identidad N° V-12.038.628, padre de mis hijos, razón por la cual desiste del presente procedimiento.

Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAUSSEO SANTAIME, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, para su guarda y custodia.-

Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, Diarícese, y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.

ZAL/mm.
Exp: 015-15.