REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.
Güiria, 01 de Junio de 2017
207° y 158°
SOLICITANTES: FIDELA NEGRON DE CHAUDARY y CRUZ JOSE CHAUDARI NEGRON, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 1.176.503. Y 13.347.539, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUERA, Inpreabogado .N° 63.084.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos FIDELA NEGRON DE CHAUDARY Y CRUZ JOSE CHAUDARI NEGRON, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-1.176.503 y 13.347.539 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SANCHEZ FONSECA ALFREDO JOSE y MATA ACOSTA MIGUEL RAFAEL, titulares de las cedulas de identidad N°-V-5.914.060, y 12.909.973, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida Miranda casa N° 15, y el segundo en la Avenida Miranda, casa n°13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual los ciudadanos FIDELA NEGRO DE CHAUDARY Y CRUZ JOSE CHAUDARI NEGRON, arriba ya identificados, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FILEMON CHAUDARI FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado , Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.498.043, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos SANCHEZ FONSECA ALFREDO JOSE Y MATA ACOSTA MIGUEL RAFAEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FIDELA NEGRON DE CHAUDARY Y CRUZ JOSE NEGRON CHAUDARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-1.176.503 y 13.347.539, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FILEMON CHAUDARY FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.498.043. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana BELLA JOSEFINA GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.675, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/bjg. Asistente.-
Solicitud N° 026-17.-
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