LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Exp. N° 68-2017.-
PARTE ACTORA: GISELO SECUNDINO GONZALEZ ZABALA; AGUSTIN JOSE
GONZALEZ ZABALA; OCALIA EYRALID GONZALEZ; MIGUEL
ARISTIDES GONZALEZ ZABALA Y ELEUS BEATRIZ
GONZALEZ FIGUEROA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: CESION DE DERECHOS SUCESORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del escrito presentado por distribución, por los ciudadanos: GISELO SECUNDINO GONZALEZ ZABALA; AGUSTIN JOSE GONZALEZ ZABALA; OCALIA EYRALID GONZALEZ; MIGUEL ARISTIDES GONZALEZ ZABALA Y ELEUS BEATRIZ GONZALEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-13.076.364; V-13.275.653; V-16.256.541; V-15.415.441 y V-6.953.512, domiciliados en San Martin s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre los cuatros primeros y la quinta en calle Zaraza s/n de la ciudad de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos del Abogado en ejercicio PEDRO MALAVE, IPSA 167.357, quienes actúan por sus propios derechos mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación a la Cesión de los Derechos Sucesorales de su padre decuyo GISELO SECUNDINO GONZALEZ LAIRET, titular de la cedula de identidad Nº V-574.832, asimismo solicitan la Homologación de este acuerdo, y se les devuelvan las referidas actuaciones. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito lo que sigue:
Que el ciudadano: GISELO SECUNDINO GONZALEZ LAIRET, plenamente identificado, obtuvo un inmueble, ubicado en la Calle Mariño s/n de la población de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre,
alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la sucesión de Agustín Butlo; SUR: Con casa que es o fue de Neris Villegas de Leiva; ESTE: Su Fondo, con casa que o fue de Olimpia Autonosol y OESTE: Su frente con la calle Mariño; El referido inmueble le perteneció a el finado GISELO SECUNDINO GONZALEZ LAIRET, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el número 30 de la serie, a los folios vto. Del 57 al 59 protocolo primero, tercer trimestre del año 1994, de fecha 19 de abril del año 1994. Cuyas características, linderos y medidas se especifican en dicho documento y que dan enteramente por reproducido. Que han decidido que los ciudadanos: GISELO SECUNDINO GONZALEZ ZABALA; AGUSTIN JOSE GONZALEZ ZABALA; OCALIA EYRALID GONZALEZ y MIGUEL ARISTIDES GONZALEZ ZABALA, plenamente identificados, cederle todos los derechos que les corresponden y puedan corresponderles sobre el deslindado inmueble al que se hizo referencia a la ciudadana: ELEUS BEATRIZ GONZALEZ FIGUEROA, ya identificada por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para cada uno, los cuales recibieron a su entera y cabal satisfacción en cheques emitidos a sus nombres signados con los números 00001049; 00001052; 00001064 y 00001076 del Banco Provincial girados contra la cuenta corriente Nº 0108-0459-19-0100083979, por la cantidad antes mencionada. Por lo que la ya identificada ciudadana ELEUS BEATRIZ GONZALEZ FIGUEROA, pasa hacer propietaria de sus derechos sucesorales sobre el inmueble a que se hizo referencia en el escrito. De esa manera y bajo las disposiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de derechos de propietarios que existió entre ellos, en consecuencia se hacen reciproca declaración de que nada tiene que reclamar por este u otro concepto.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de partición, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy y siendo las once de la mañana (11:00a.m.)Se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°68-2017.-
LAH/du.-
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