LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.65-2017.-
SOLICITANTE: LIZ MARIA ARCIA
Titular de la Cédula de Identidad,
N°.V-13.998.054
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: LIZ MARIA ARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.998.054 y residenciada en Las Charas, Sector El Kilombo s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos: ANGELES DEL CARMEN; EMELIN DEL VALLE Y ENMANUEL JOSUE CABELLO ARCIA, venezolanos, de 13; 11 Y 08 años de edad, solteros, del mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 96.014, domiciliada en la Avenida Bolívar Nº58, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de sus ANGELES DEL CARMEN; EMELIN DEL VALLE Y ENMANUEL JOSUE CABELLO ARCIA, venezolanos, de 13; 11 Y 08 años de edad, de su difunto esposo: MANUEL DEL VALLE CABELLO GIL, quien era venezolano, casado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.949.645, y falleció ab-intestato e la UD 128 San Félix del Estado Bolívar, en fecha 07 de Abril del año 2017. En fecha 01 de Junio del año 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el primer día de Despacho a las nueve de la mañana (09:00 am), el día 02 de Junio se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: YESELIN SARITZA VILLAMIZAR SIERRA; YAMILEX ASENCION RODRIGUEZ LABORITT Y NOE ELEUTERIO MENDEZ MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.972.799, V-11.444.366 y V-12.741.761. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: MANUEL DEL VALLE CABELLO GIL, quien era venezolano, casado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.949.645, a su esposa: LIZ MARIA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.998.054 y a sus hijos: ANGELES DEL CARMEN; EMELIN DEL VALLE Y ENMANUEL JOSUE CABELLO ARCIA, venezolanos, de 13; 11 Y 08 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (08-06-2017), a las diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.65-2017.-
LAH/GM/du.-
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