LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 08 DE JUNIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1349-2017.-
SOLICITANTE: NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constantes de treinta y tres (33) folios útiles, interpuesto en fecha 10 de febrero del año 2.017, por el ciudadano: NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.879.365, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. Nº 42.973, de este domicilio; quien actúa con el carácter de apoderado de la ciudadana: NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.218.348, con domicilio en la ciudad de Caracas, Región Capital, según consta en documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 06 de Octubre del 2016, anotado bajo el Nº 26, Tomo Nº 346, Folios del 168 al 172, el cual riela a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, mediante la cual solicita la RECTIFICACON DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PODERDANTE, la ciudadana NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO, asentada en los Libros de la Prefectura de Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, bajo el número 29, de fecha 10 de Marzo del año 1982 , ya que la misma adolece de error material involuntario allí se escribió erróneamente el nombre de mi representada como “NORVELYS DEL VALLE”, es decir, su primer nombre incluye la letra “Y” siendo que en todos sus actos que requiere de su identificación su nombre aparece como NORVELIS DEL VALLE, con la letra “I”, es por ello, que el primer nombre de mi representada ha debido figurar, no con la letra “Y” (ye) según la Real Academia Española, sino con la letra “I”, o I Latina. Que la rectificación a que aspira es que este Tribunal ordene rectificar la Partida inserta bajo el N° 29, asentada en la Prefectura de Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre de fecha 10 de Marzo del año 1982; ya que deviene de la urgente necesidad de la identificación personal de su mandante y siendo que dicha rectificación obra Exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, y que habrá que consistir solamente en que se reforme o rectifique el nombre de su poderdante fundamentando su solicitud en los articulo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Febrero 2.017, se ordenó la notificación del ciudadano

Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual riela al folio veintitrés (23) del expediente, en esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento el cual corre inserto en el folio veinticuatro (24), en fecha 10 de Marzo se recibió boleta de Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual riela al Folio veintiséis (26), en fecha 05 de Mayo del 2017, se recibió Diligencia presentada por el ciudadano: NESTOR MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. 42.973, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la ciudadana: NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.218.348, consignando Cartel de publicación del Diario la “LA REGION”, de fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), la cual riela a los folios veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) del expediente.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que el ciudadano: NESTOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.879.365, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. Nº 42.973, de este domicilio; quien actúa como apoderado del ciudadano: NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.218.348, con domicilio en la ciudad de Caracas, Región Capital, según consta en documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 06 de Octubre del 2016, anotado bajo el Nº 26, Tomo Nº 346, Folios del 168 al 172, el cual riela a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, mediante la cual solicita la RECTIFICACON DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PODERDANTE, la ciudadana NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO, asentada en los Libros de la Prefectura de Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, bajo el número 29, de fecha 10 de Marzo del año 1982 , ya que la misma adolece de error material involuntario allí se escribió erróneamente el nombre de mi representada como “NORVELYS DEL VALLE”, es decir, su primer nombre incluye la letra “Y” siendo que en todos sus actos que requiere de su identificación su nombre aparece como NORVELIS DEL VALLE, con la letra “I”, es por ello, que el primer nombre de mi representada a debido figurar, no con la letra “Y” (ye) según la Real Academia Española, sino con la letra “I”, o I Latina . Documento que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público.
Establece el código de Procedimiento Civil en su Título IV Capítulo X en los Artículos 769 y 771, en caso de existir errores materiales. “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
“Articulo 771 Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedara abierta a pruebas, por diez (10) días, previa citación del Ministerio Publico, durante los cuales los cuales las partes interesada evacuara las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Publico”.
En el caso de narras el solicitante presento pruebas fehacientes del error cometido lo que lo subsume dentro del contenido de la norma en comento; por lo que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: NESTOR MARTINEZ, plenamente identificado, apoderado judicial de la ya identificada ciudadana: NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO, y en consecuencia se ordena la corrección del error incurrido, agregando el nombre correcto de la ya identificada ciudadana NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO, en su acta de nacimiento, asentada en los Libros de la Prefectura de Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, bajo el número 29, de fecha 10 de Marzo del año 1982, ya que la misma adolece de error material involuntario allí se escribió de manera errónea el nombre de la ciudadana: NORVELIS DEL VALLE OBANDO SALCEDO, por lo que en vez de decir “ NORVELYS DEL VALLE” lo correcto es, “NORVELIS DEL VALLE”. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO





El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA


Nota: En esta misma fecha (08-06-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA
Exp. Nº.1349-2017.-
LAH/Gm/du.-