LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.64-2017.-
PARTE ACTORAS: IRVIN ALFREDO ALVAREZ VASQUEZ, MILEIDI COROMOTO
ÑAÑEZ CARABALLO, LEIONIZ JOSE HERNANDEZ MENESES y
ALEIDA DEL CARMEN LOPEZ DE HERNANDEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: ACUERDO DE RECONOCIMIENTO Y CANCELACION DE DEUDA SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del escrito presentado por distribución, por los ciudadanos: IRVIN ALFREDO ALVAREZ VASQUEZ, MILEIDI COROMOTO ÑAÑEZ CARABALLO, LEIONIZ JOSE HERNANDEZ MENESES y ALEIDA DEL CARMEN LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, y casados los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-15.289.692, V-17.021.789, V-5.855.182 y V-6.849.447, respectivamente, asistidos de la abogada MARIA TERESA RIVAS IPSA 96.014, quienes actúan por sus propios derechos mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al acuerdo de Reconocimiento de Deuda y forma de pago, asimismo solicitan la Homologación de este acuerdo, y se les devuelvan las referidas actuaciones.
Exponen los solicitantes: “Siendo el caso que LEIONIZ JOSE HERNANDEZ MENESES y ALEIDA DEL CARMEN LOPEZ DE HERNANDEZ, ya identificados, dieron en calidad de préstamo la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS.38.000.000,oo), dinero que recibieron de manos de estos, en cheque emitido a su nombre N° 68003178 girado contra la cuenta corriente del banco de Venezuela N° 0102-0507-77-0000014928, a los plenamente identificados ciudadanos IRVIN ALFREDO ALVAREZ VASQUEZ, MILEIDI COROMOTO ÑAÑEZ CARABALLO, y siendo que a la fecha estos no han podido saldar dicha deuda, hemos llegado a un acuerdo amistoso de cancelación el cual se regirá por el siguiente acuerdo”.


Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito lo que sigue:
PRIMERO: LEIONIZ JOSE HERNANDEZ MENESES y ALEIDA DEL CARMEN LOPEZ DE HERNANDEZ, ya identificados conceden a los ciudadanos IRVIN ALFREDO ALVAREZ VASQUEZ, MILEIDI COROMOTO ÑAÑEZ CARABALLO, un lapso de tiempo de Seis (06) meses para que puedan cancelar la deuda contraída y que reconocen adeudar, contados a partir de la fecha de la admisión, tramitación y homologación del presente acuerdo; quedando establecido que los deudores IRVIN ALFREDO ALVAREZ VASQUEZ, MILEIDI COROMOTO ÑAÑEZ CARABALLO, podrán hacer abonos o cancelar la totalidad de la deuda en el transcurso de esta fecha mas no podrán excederse del lapso establecido, y asi se conviene.
SEGUNDO: Los ciudadanos IRVIN ALFREDO ALVAREZ VASQUEZ, MILEIDI COROMOTO ÑAÑEZ CARABALLO, a los fines de garantizar la obligación contraída con: LEIONIZ JOSE HERNANDEZ MENESES y ALEIDA DEL CARMEN LOPEZ DE HERNANDEZ, dan en garantía los siguientes bienes muebles: Un (01) exhibidor vidrio panorámico y puerta en acero inoxidable para almacenamiento de carne, Dos (02) exhibidores de charcutería 04 puertas, Congelador de Dos (02) puertas Marca Luferca de 740 litros, Congelador de Una (01) puerta Marca Tecoven de 320 litros, Congelador de Una (01) puerta Marca Magie Queen de 267 litros, Congelador de Una (01) puerta Marca Premiun, Una (01) Sierra Carnicera Marca Bahía HD, Un (01) Molino de Carne Marca Hobart, Una (01) Rebanadora Charcutera modelo 275, Una (01) Planta Eléctrica Autouan de 6500 Kva, Un molino industrial de rallar queso modelo 9220-0602, Dos (02) pesos electrónicos Marca suco máximo 30klg., Un peso electrónico nbc electronic, Una Máquina Registradora Aclas, y un (01) vehículo Marca: Chevrolet: Modelo: NPR/NPR CHASIS CAB: Año:2008, Serial de Carrocería: 8ZCFNJ1Y08V400416, Serial Motor: 08V400416, Placas: A18AA3N, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Jaula Pollera, Uso: Carga. Dichos bienes muebles les pertenecen por formar parte de su patrimonio y del inventario de bienes de su empresa “COMERCIALIZADORA MILEIDI, C.A”, la cual está registrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con funciones de Registro Mercantil quedando anotado bajo el número 81, folios 452 al 459 Tomo I, Primer Trimestre de fecha 07 de Febrero del año 2013, dichos bienes quedan en posesión de los deudores quienes se comprometen a cuidarlos como un buen padre de familia y no venderlos, cederlos o hipotecarlos,

por cuanto constituyen prenda sin desplazamiento de posesión en garantía de lo adeudado por IRVIN ALFREDO ALVAREZ VASQUEZ y MILEIDI COROMOTO ÑAÑEZ CARABALLO, y asi se conviene.-
TERCERO: Establecen las partes que los gastos que se generen por cobranza, actuaciones judiciales, ejecución de convenio serán por cuenta de los deudores y asi se conviene.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de partición, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy y siendo las Dos de la Tarde (03:00 p.m.)Se publicó la anterior sentencia.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud.N°.64-2017.-
LAH/gg.-