LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Exp. N° 63-2017.-
PARTE ACTORA: MARIA LEONOR QUIJADA RODRIGUEZ Y
ROBERTO ANTONIO AGUILERA MONTAÑO.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del escrito presentado por distribución, por los ciudadanos: MARIA LEONOR QUIJADA RODRIGUEZ Y ROBERTO ANTONIO AGUILERA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-9.934.625 y V-6.643.408, asistidos de la abogada MARIA TERESA RIVAS IPSA 96.014, quienes actúan por sus propios derechos mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación a la partición de bienes obtenidos de la Unión Estable de Hecho, asimismo solicitan la Homologación de este acuerdo, y se les devuelvan las referidas actuaciones. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito lo que sigue:
Que la ciudadana MARIA LEONOR QUIJADA RODRIGUEZ, plenamente identificada, obtuvo en la comunidad conyugal con el ciudadano ROBERTO ANTONIO AGUILERA MONTAÑO, un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el construida, ubicada en el caserío Cumbre de Caballo, jurisdicción del Municipio Foráneo Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus características las siguientes: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, porche, oficina, techo de platabanda, paredes de bloques, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo con casa de Enemencio Montaño; SUR: Su frente, con casa de Rafael Navarro; ESTE: Con carretera publica que conduce a San Juan de Unare y OESTE: Con casa de Eduardo Aguilera; siendo las medidas 8,00 mts de ancho por 20,00 mts de largo y les pertenecen según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio San Juan de Unare jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el número 33 de la serie, a los folios vto del 15, 16 y su vto, de fecha 15 de abril del año 1988. Un inmueble local de 9,00 mts de ancho por 20,00 mts de largo, ubicada en el caserío Cumbre de Caballo, jurisdicción de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre construido al lateral del inmueble ya descrito, cuyas características son: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento. Los enseres bienes muebles y accesorios que se encuentran dentro del inmueble pasan a ser propiedad de la ciudadana: MARIA LEONOR QUIJADA RODRIGUEZ. Todo esto por un valor de 10.000.000 Millones de Bolívares.-
SEGUNDO: Los vehículos uno: MARCA: Ford; MODELO: F-350-8CILSIN; TIPO: Cava; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF37H3X8A20711; SERIAL DEL MOTOR: XA20711; AÑO: 1999; COLOR: Blanco; PLACA: A06AMOL; CLASE: Camión; USO: Carga.-
Vehículo dos: MARCA: Ford; MODELO: F-350-4x4 EFI/F-350; TIPO: Cava; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF37C8B8A34005; SERIAL DEL MOTOR: BA34005; AÑO: 2011; COLOR: Gris; PLACA: A00AY7D; CLASE: Camión; USO: Carga.-
Vehículo tres: MARCA: Toyota; MODELO: 4RUNER 4X2 5A; TIPO: Sport Wagon; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R558023711; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0214406; AÑO: 2005; COLOR: Plata; PLACA: AA820JY; CLASE: Camioneta; USO: Particular.- Herramientas varias y repuestos varios de vehículos pasan a ser exclusiva del ciudadano: ROBERTO ANTONIO AGUILERA MONTAÑO. Todo esto por un valor de 10.000.000 Millones de Bolívares.-
TERCERO: los siguientes bienes: Ocho (08) motores fuera de borda; cuatro (04)botes; tres (03) palambres a la viva; cuatros (04) palambres de meros; nueve (09) pimpinas; un (01)tren; una (01) cava pequeña; una (01) red de pesca la cual mide 10 piezas de largo por 04 piezas de alto; tres (03) locales comerciales ubicados en el caserío Cumbre de Caballo, sector la Playa, jurisdicción de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre; cuyas medidas son: Local uno (01): 4,80 mts de largo por 5,80 mts de ancho; Loca dos (02): 3,60 mts de ancho por 6,20 mts de largo; Local tres (03): 10,00 mts de ancho por 8,00 mts de largo, todos estos bienes descritos serán vendidos y se repartirán el dinero en partes iguales; dichos bienes quedaran en resguardo de la ciudadana MARIA LEONOR QUIJADA RODRIGUEZ, quien se compromete a cuidarlos y garantizar su cuido como un buen padre de familia.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de partición, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy y siendo las diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30a.m.)Se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°63-2017.-
LAH/du.-
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