LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.61-2017.-
SOLICITANTES: RINNA CAROLINA LEON VASQUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°. V-19.331.685
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: RINNA CAROLINA LEON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.331.685, y con domicilio en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado HERNAN JOSE FERMIN BRITO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.856.570, IPSA 197.861, con domicilio procesal en Calle Independencia N° 17 de esta ciudad de Carúpano, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una Casa, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), sobre una parcela que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (225,26Mts2), ubicada en Calle La Planta, Casa S/N, Sector Los Mangos II, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código Catastral N° 19-05-03-11-12-62, y alinderada así: NORTE: Con propiedad que es o fue de Antonio Federico, con una medida de (21,20Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Alexis Rojas, con una medida en línea quebrada de (3,40+17,68Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Salazar, con una medida de (9,10Mts); y OESTE: Su frente con Calle Los Mangos, con una medida de (11,78Mts), con las siguientes características: Piso de granito, techo de platabanda, paredes frisadas de cemento, Cuatro (04) ventanas de
vidrios, Una (01) puerta de acceso principal, y la otra alterna; Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) depósito, Un (01) lavadero, Un (01) porche y un Tanque subterráneo; con un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (193,44Mts2). Para tal fin invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos JUAN RAMON VARGAS y LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-6.955.201 y V-4.951.823, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: RINNA CAROLINA LEON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.331.685, y con domicilio en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Casa, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), sobre una parcela que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (225,26Mts2), ubicada en Calle La Planta, Casa S/N, Sector Los Mangos II, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código Catastral N° 19-05-03-11-12-62, y alinderada así: NORTE: Con propiedad que es o fue de Antonio Federico, con una medida de (21,20Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Alexis Rojas, con una medida en línea quebrada de (3,40+17,68Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Salazar, con una medida de (9,10Mts); y OESTE: Su frente con Calle Los Mangos, con una medida de (11,78Mts), con las siguientes características: Piso de granito, techo de platabanda, paredes frisadas de cemento, Cuatro (04) ventanas de vidrios, Una (01) puerta de acceso principal, y la otra alterna; Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) depósito, Un (01) lavadero, Un (01) porche y un Tanque subterráneo; con un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (193,44Mts2). Para tal fin invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (06-06-2017), a las Dos y Treinta Minutos de la Tarde (02:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.61-2017.-
LAH/GM/gg.-
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