LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.56-2017.-
SOLICITANTES: CALIXTO ANTONIO LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°. V-5.183.303
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: CALIXTO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.183.303, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Sector Agua Fría, casa s/n de la Parroquia Río caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 225.255, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre un Inmueble constituido por: Primero: Una casa la cual tiene un área de construcción de Ciento Cuarenta y un metro con siete centímetros Cuadrados (141,07 Mts2), distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1), un porche y un (1) deposito, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc con vigas de hierro, puertas y ventanas de madera, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Segundo: Diez Mil (10.000) matas de Cacao, Cien (100) Palos de Yuca, doscientas (200) matas de plátanos, veinticinco (25) matas de naranja, seis (06) matas de mango, trescientas (300) matas de cambures titiaro, veinticinco (25) matas de limón, diez (10) matas de manzana de agua, cinco (5) matas de castañas, doscientas (200) matas de ocumo, mil (1000) matas de ocumo chino, setenta (70) matas de canela, diez (10) matas de clavo especie, diez (10) matas de vainilla, diez (10) matas de mandarina, enclavados todos en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que tiene una superficie de 15 Hectáreas, localizado en la Calle Principal del Sector Agua Fría, casa s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos del I.N.T.I, en posesión de Calixto López, en 12,95 Mts. SUR: Con Casa que es o fue de Emilio López, en la suma de los segmentos: 9,65mts+n3,10mts=12,75mts. ESTE: Su fondo, con Terrenos del I.N.T.I en posesión de Calixto López, en 15,30Mts. OESTE: Su frente, con carretera Vía San Juan de las Galdonas, Sector Agua Fría, en la suma de los segmentos: 9,60mts+5,59mts=15,19Mts. Para tal fin invirtieron la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos DAISY CLARISOL RIVAS BERDI y ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-19.635.927 y V-15.244.332, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las dos y treinta minutos de la tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: CALIXTO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.183.303, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Sector Agua Fría, casa s/n de la Parroquia Río caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un Inmueble constituido por: Primero: Una casa la cual tiene un área de construcción de Ciento Cuarenta y un metro con siete centímetros Cuadrados (141,07 Mts2), distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1), un porche y un (1) deposito, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc con vigas de hierro, puertas y ventanas de madera, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Segundo: Diez Mil (10.000) matas de Cacao, Cien (100) Palos de Yuca, doscientas (200) matas de plátanos, veinticinco (25) matas de naranja, seis (06) matas de mango, trescientas (300) matas de cambures titiaro, veinticinco (25) matas de limón, diez (10) matas de manzana de agua, cinco (5) matas de castañas, doscientas (200) matas de ocumo, mil (1000) matas de ocumo chino, setenta (70) matas de canela, diez (10) matas de clavo especie, diez (10) matas de vainilla, diez (10) matas de mandarina, enclavados todos en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que tiene una superficie de 15 Hectáreas, localizado en la Calle Principal del Sector Agua Fría, casa s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos del I.N.T.I, en posesión de Calixto López, en 12,95 Mts. SUR: Con Casa que es o fue de Emilio López, en la suma de los segmentos: 9,65mts+n3,10mts=12,75mts. ESTE: Su fondo, con Terrenos del I.N.T.I en posesión de Calixto López, en 15,30Mts. OESTE: Su frente, con carretera Vía San Juan de las Galdonas, Sector Agua Fría, en la suma de los segmentos: 9,60mts+5,59mts=15,19Mts. Para tal fin invirtieron la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________

Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (06-06-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.56-2017.-
LAH/GM/gg.-