LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 55-2017.-
SOLICITANTE: EMILIO ANTONIO LOPEZ BOADA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.627.179
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: EMILIO ANTONIO LOPEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.627.179, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Sector Agua Fría, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ GOMEZ, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.255, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble con un área de construcción de ciento treinta y nueve metros con cuatro centímetros cuadrados (139,04 mts2) y unas plantaciones con una superficie de tres (03) Hectáreas, enclavados en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I). Construida Primero: una casa distribuida en cuatro (04) dormitorios, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, porche de placa, aguas blancas, aguas negras y luz eléctricas. Segundo: Dos mil (2000) matas de cacao, diez (10) matas de naranjas, seis (06) matas de mango, cincuenta (50) matas de plátanos y veinticinco (25) matas de aguacates. Localizado en la Calle principal del sector Agua Fría, casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Calixto López, en 19,80 mts; SUR: Con Terrenos de I.N.T.I. en posesión de Emilio López, en 19,70 mts; ESTE: Su fondo, con terrenos de I.N.T.I. en posesión de Emilio López, en 7,00 mts y OESTE: Su frente, con carretera vía San Juan de las Galdonas, sector Agua Fría, en 7,08 mts. Para la cual invirtió la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,oo), la cual ha construido con dinero de su propio peculio y ahorros personales lo ha poseído de forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de propietario por más de cuarenta (40) años.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES Y DAISY CLARISOL RIVAS BERDI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.244.332 y V-19.635.927, para que comparezcan a este Tribunal para el mismo día de hoy a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: EMILIO ANTONIO LOPEZ BOADA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: EMILIO ANTONIO LOPEZ BOADA, antes identificada, sobre un inmueble con un área de construcción de ciento treinta y nueve metros con cuatro centímetros cuadrados (139,04 mts2) y unas plantaciones con una superficie de tres (03) Hectáreas, enclavados en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I). Construida Primero: una casa distribuida en cuatro (04) dormitorios, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, porche de placa, aguas blancas, aguas negras y luz eléctricas. Segundo: Dos mil (2000) matas de cacao, diez (10) matas de naranjas, seis (06) matas de mango, cincuenta (50) matas de plátanos y veinticinco (25) matas de aguacates. Localizado en la Calle principal del sector Agua Fría, casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Calixto López, en 19,80 mts; SUR: Con Terrenos de I.N.T.I. en posesión de Emilio López, en 19,70 mts; ESTE: Su fondo, con terrenos de I.N.T.I. en posesión de Emilio López, en 7,00 mts y OESTE: Su frente, con carretera vía San Juan de las Galdonas, sector Agua Fría, en 7,08 mts. Para la cual invirtió la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (05-06-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 55-2017
LAH/Gm/du.-
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