LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 29 DE JUNIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1407-2017.-
PARTE DEMANDANTE: JOSVER EDUARDO RONDON MENESES
PARTE DEMANDADA: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 28 de Junio del 2017, inserta al folio trece (12) del Expediente signado con el N°.1407-2017, por los ciudadanos: JOSVER EDUARDO RONDON MENESES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.21.380.240, parte actora y la ciudadana: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.25.898.165, procediendo con el carácter de madre del Niño: JOSVER LUIS RONDON RODRIGUEZ, venezolano, de un (01) años de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
“Por cuanto hemos llegado a un acuerdo amistoso en relación a la cuota parte que debe aportar el ciudadano: JOSVER EDUARDO RONDON MENESES, para con su hijo JOSVER LUIS RONDON RODRIGUEZ, de un (01) año de edad, lo cual consiste en aportar la cantidad de un 46% de un salario mínimo mensual, cubrirá el 50% de los gastos que se generen por concepto de ropa, calzado, juguetes, salud y medicina, y que VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, está totalmente de acuerdo es por lo que acudimos ante usted ciudadano juez a los fines de que se imparta la homologación de ley, se dé por terminado el procedimiento y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (29-06-2017), originales en quince (15) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1407-2017.-
LAH/GM/d