LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.79-2017.-
SOLICITANTES: ARGENIS JOSE CARREÑO GONZALEZ y
MARIELIS TERESA CARREÑO GONZALEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-16.061.739 y V-13.729.807
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: ARGENIS JOSE CARREÑO GONZALEZ y MARIELIS TERESA CARREÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y soltera la segunda, comerciantes, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.061.739 y V-13.729.807, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, con domicilio procesal en el Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, calle Independencia, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.874, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre Un Inmueble constituido por un Galpón, que tiene una superficie de quinientos cuarenta y siete coma veintiocho metros cuadrados (547,28 m2), ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral actual: ZNC-390-G, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Paraíso-Carúpano arriba, con una medida de (25,20 mts); SUR: Con Avenida Circunvalación Sur, con una medida de (31,50 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Nerys Millán, con una medida de (24,75 mts); y OESTE: Con áreas Verdes del lugar, con una medida de (7,50 + 4,55 mts), en línea quebrada. La siguiente bienhechuría tiene estructura metálica, piso de cemento rustico, techo de zinc y una oficina con techo de platabanda, paredes de cemento y piso de cemento rustico, red de aguas blancas y aguas servidas, y red eléctrica, un portón metálico sobre rieles, totalmente cercado con malla de ciclón para un área de construcción de setecientos treinta y seis con veintiséis metros cuadrados (736,26 m2): En dicha construcción invirtieron la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos VICTOR MANUEL GARCIA y YNGLIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-16.061.739 y V-13.729.807, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: ARGENIS JOSE CARREÑO GONZALEZ y MARIELIS TERESA CARREÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y soltera la segunda, comerciantes, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.061.739 y V-13.729.807, respectivamente, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre Un Inmueble constituido por un Galpón, que tiene una superficie de quinientos cuarenta y siete coma veintiocho metros cuadrados (547,28 m2), ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral actual: ZNC-390-G, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Paraíso-Carúpano arriba, con una medida de (25,20 mts); SUR: Con Avenida Circunvalación Sur, con una medida de (31,50 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Nerys Millán, con una medida de (24,75 mts); y OESTE: Con áreas Verdes del lugar, con una medida de (7,50 + 4,55 mts), en línea quebrada. La siguiente bienhechuría tiene estructura metálica, piso de cemento rustico, techo de zinc y una oficina con techo de platabanda, paredes de cemento y piso de cemento rustico, red de aguas blancas y aguas servidas, y red eléctrica, un portón metálico sobre rieles, totalmente cercado con malla de ciclón para un área de construcción de setecientos treinta y seis con veintiséis metros cuadrados (736,26 m2): En dicha construcción invirtieron la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (28-06-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.79-2017.-
LAH/GM/gg.-
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