LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 26 DE JUNIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1394-2017.-
PARTE DEMANDANTE: LUISANNYS DEL VALLE REYNA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE ROJAS LOPEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 20 de Junio del 2017, inserta al folio diecisiete (17) del Expediente signado con el N°.1394-2017, por los ciudadanos: LUISANNYS DEL VALLE REYNA GUERRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.25.844.448, parte actora y el ciudadano: JUAN JOSE ROJAS LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.20.373.459, procediendo con el carácter de padre del Niño: JAVIER ALEXANDER ROJAS REYNA, venezolano, de Un (01) año de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: JUAN JOSE ROJAS LOPEZ, quien expone: “Yo, propongo aportar el 40% de un salario mínimo mensual, adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre aportare lo correspondiente a un salario mínimo mensual”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: LUISANNYS DEL VALLE REYNA GUERRERO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo”.
TERCERO: “Por cuanto hemos convenido a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (26-06-2017), originales en Diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1394-2017.-
LAH/GM/gg.-