LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.75-2017.-
SOLICITANTES: EDGAR JOSE MOYA RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-12.887.214
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: EDGAR JOSE MOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.887.214, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA FULL QUESO C.A.”, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de octubre del año 2014, anotado bajo el Nº 24, Folios 183 al 189, Tomo Nº 1-B, del Cuarto Trimestre del año 2014, plenamente facultado por la cláusula decima primera de los estatutos de la empresa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.717.025, con domicilio en la Calle Francisco Antonio Vásquez, Casa s/n, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.475, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una Bienhechuría, Ubicada en la vía Nacional Los Arroyos-Tunapuy Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en un terreno de propiedad Municipal y la misma mide 19,60 metros de ancho por 52,50 metros de largo, con un área de 1019,05m2 aproximadamente, con las siguientes características: Planta Baja, Primer Piso y Segundo Piso. PLANTA BAJA: con un área de construcción de 609,90 m2, dos (2) locales comerciales, denominados Local A con un área de 128 m2, un (1) baño y portón de lámina estriada y Local B con un área de 64 m2 con un (1) baño y portón de lámina estriada, piso de cerámica y techo de placa de concreto. Un galpón con área de carga y descarga, con piso de cemento, estructura tubular techo de cinduteja (laminas asfálticas). Escalera piso de granito, techo machihembrado cubierto con manto y teja asfáltica. Dos (2) cava cuarto, dos (2) baños, un área de oficina, dos (2) postes de luz y tres (3) transformadores. PRIMER PISO: con un área de construcción de 204,04 m2 (apartamento) con tres (3) habitaciones cada una con baño y closet, una (1) cocina, un (1) balcón, piso de granito, techo de placa de concreto. SEGUNDO PISO: con un área de construcción de 210,04 m2 (apartamento) con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) balcón, piso de cerámica, estructura tubular techo de cinduteja (lamina asfáltica). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su frente, con vía Nacional Los Arroyos-Tunapuy, con una medida de 19,60 mts. SUR: Su fondo correspondiente que da con terrenos de la ciudadana Nilda Rojas con una medida de 19,60 mts. ESTE: Con cooperativa Los Pinos con una medida de 52,50 mts. OESTE: Con casa de la ciudadana Nilda Rojas con una medida de 52,50 mts. Están Ubicados en la vía Nacional Los Arroyos-Tunapuy Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre. Dicha bienhechuría tiene un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo). La referida Empresa la ha construido entre los años 2016 e inicio del año 2017, con dinero de su propio peculio. En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos KENNI ZAPATA y GABRIEL MATA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-18.591.446 y V-21.011.343, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante EDGAR JOSE MOYA RODRIGUEZ, en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA FULL QUESO C.A.”, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del solicitante: EDGAR JOSE MOYA RODRIGUEZ, antes identificado, en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA FULL QUESO C.A.”, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de octubre del año 2014, anotado bajo el Nº 24, Folios 183 al 189, Tomo Nº 1-B, del Cuarto Trimestre del año 2014, sobre una Bienhechuría, Ubicada en la vía Nacional Los Arroyos-Tunapuy Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en un terreno de propiedad Municipal la misma mide 19,60 metros de ancho por 52,50 metros de largo, con un área de 1019,05m2 aproximadamente, con las siguientes características: Planta Baja, Primer Piso y Segundo Piso. PLANTA BAJA: con un área de construcción de 609,90 m2, dos (2) locales comerciales, denominados Local A con un área de 128 m2, un (1) baño y portón de lámina estriada y Local B con un área de 64 m2 con un (1) baño y portón de lámina estriada, piso de cerámica y techo de placa de concreto. Un galpón con área de carga y descarga, con piso de cemento, estructura tubular techo de cinduteja (laminas asfálticas). Escalera piso de granito, techo machihembrado cubierto con manto y teja asfáltica. Dos (2) cava cuarto, dos (2) baños, un área de oficina, dos (2) postes de luz y tres (3) transformadores. PRIMER PISO: con un área de construcción de 204,04 m2 (apartamento) con tres (3) habitaciones cada una con baño y closet, una (1) cocina, un (1) balcón, piso de granito, techo de placa de concreto. SEGUNDO PISO: con un área de construcción de 210,04 m2 (apartamento) con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) balcón, piso de cerámica, estructura tubular techo de cinduteja (lamina asfáltica). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su frente, con vía Nacional Los Arroyos-Tunapuy, con una medida de 19,60 mts. SUR: Su fondo correspondiente que da con terrenos de la ciudadana Nilda Rojas con una medida de 19,60 mts. ESTE: Con cooperativa Los Pinos con una medida de 52,50 mts. OESTE: Con casa de la ciudadana Nilda Rojas con una medida de 52,50 mts. Están Ubicados en la vía Nacional Los Arroyos-Tunapuy Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre. Dicha bienhechuría tiene un valor de Quinientos Millones de Bolivares (Bs.500.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (21-06-2017), a las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.75-2017.-
LAH/GM/du-