LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 36-2017.-
SOLICITANTE: JOSE ABRAHAN GONZALEZ SALAZAR.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.858.331
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: JOSE ABRAHAN GONZALEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.331, Rif V-058583312, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Principal del caserío Fuente de Lourdes, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.881.106, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.057, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre unas bienhechurías o mejoras constituidas por matas de cacao, cambur, café y arboles madereros, enclavadas sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), cuya superficie es de CINCO COMA CINCO HECTAREAS (5,5 Has). Ubicado en la población de la Fuente de Lourdes, jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Cuyos linderos se determinan de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue del señor Cándido Moya; SUR: Con terreno que es o fue de la señora Luisa López; ESTE: Con el camino real que conduce al caserío Brasil y OESTE: Con el camino real que conduce al caserío Brasil y terreno del señor Ramón Espinoza. Para la cual invirtió la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 850.000,oo), la cual ha fomentado con su propio esfuerzo y a sus mismas expensas y las ha poseído de manera pública, no interrumpida, no equivoca, pacífica y con intensión de dueño.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
OSCAR SALVADOR CARABALLO MARTINEZ Y JESUS ARGENIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.415.253 y V-25.479.078, para que comparezcan a este Tribunal en el Tercer día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: JOSE ABRAHAN GONZALEZ SALAZAR, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: JOSE ABRAHAN GONZALEZ SALAZAR, antes identificado, sobre unas bienhechurías o mejoras constituidas por matas de cacao, cambur, café y arboles madereros, enclavadas sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), cuya superficie es de CINCO COMA CINCO HECTAREAS (5,5 Has). Ubicado en la población de la Fuente de Lourdes, jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Cuyos linderos se determinan de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue del señor Cándido Moya; SUR: Con terreno que es o fue de la señora Luisa López; ESTE: Con el camino real que conduce al caserío Brasil y OESTE: Con el camino real que conduce al caserío Brasil y terreno del señor Ramón Espinoza. Para la cual invirtió la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 850.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (21-06-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las diez (10:00 a.m) de la mañana.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº 36 -2017
LAH/Gm/du.-