LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.74-2017.-
SOLICITANTES: RUBEN JOSE AMUNDARAIN ARCIA y
ZOLENNYS DEL CARMEN DIAZ APONTE
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-14.976.845 y V-16.499.718
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: RUBEN JOSE MUNDARAIN ARCIA y ZOLENNYS DEL CARMEN DIAZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.976.845 y V-16.499.718, domiciliados en Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.717.025, con domicilio en la Calle Francisco Antonio Vásquez, Casa s/n, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.475, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una Casa, ubicada en Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en un terreno de propiedad Municipal y el mismo posee una extensión de 277,88 mts2, y la construcción posee un área de 170,32 mts2, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, dos (02) cocina, dos (02) depósitos, un (01) garaje, paredes de bloques, piso de cerámica y techo de acerolit con cielo raso, porche de platabanda, tiene puertas y ventanas de aluminio y vidrios, cuenta con servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con una medida de 13,36 mts con su fondo correspondiente que da con terreno de Julio
Cingari; SUR: Con una medida de 13,36 mts que es su rente, con calle principal de la Urbanización Antonio José de Sucre; ESTE: Con una medida de 20,80 mts con casa que es o fue del ciudadano Jubert Bravo, y OESTE: Con una medida de 20,80 mts con taller mecánico del ciudadano Jairo Araguayan, está ubicada en Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez Estado Sucre. Dicha bienhechuría tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos GABRIEL MATA y KENNI ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-21.011.343 y V-18.591.446, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: RUBEN JOSE MUNDARAIN ARCIA y ZOLENNYS DEL CARMEN DIAZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.976.845 y V-16.499.718, domiciliados en Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Casa, ubicada en Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en un terreno de propiedad Municipal y el mismo posee una extensión de 277,88 mts2, y la construcción posee un área de 170,32 mts2, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, dos (02) cocina, dos (02) depósitos, un (01) garaje, paredes de bloques, piso de cerámica y techo de acerolit con cielo raso, porche de platabanda, tiene puertas y ventanas de aluminio y vidrios, cuenta con servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con una medida de 13,36 mts con su fondo correspondiente que da con terreno de Julio Cingari; SUR: Con una medida de 13,36 mts que es su rente, con calle principal de la Urbanización Antonio José de Sucre; ESTE: Con una medida de 20,80 mts con casa que es o fue del ciudadano Jubert Bravo, y OESTE: Con una medida de 20,80 mts con taller mecánico del ciudadano Jairo Araguayan, está ubicada en Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez Estado Sucre. Dicha bienhechuría tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (19-06-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.74-2017.-
LAH/GM/gg.-
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