LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 73-2017.-
SOLICITANTE: MARIA DEMETRIA MARTINEZ DE ROSAL.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.407.267
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: MARIA DEMETRIA MARTINEZ DE ROSAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.407.267, de estado civil casada, domiciliada en el caserío La Colonia de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, hacienda con rancho enclavado en un lote de terreno municipal que mide diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2), una Hectárea (1Has) y un área de construcción que mide 42,00 m2. Según constancia emitida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 12 de Mayo del 2017. Edificada de paredes de bahareque y tablas, con techos de zinc, piso de tierra, un (01) patio con árboles frutales 100 matas de cacao, 02 árboles de apamato, 4 plantas de aguacate, Ocumo, Yuca, Maíz y otras especies, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la vía principal que conduce a Agua Frio, caserío La Colonia de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con su frente que es la referida vía principal de la carretera de Agua Fría; SUR: Con la propiedad de Ramón Lara; ESTE: Con propiedad de Yginio Pantaleón Rosal Martínez y OESTE: Con propiedad de Ramón Lara. Para la cual invirtió la cantidad de cuatrocientos Mil Bolívares (Bs 400.000,oo), la cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos JOSE GREGORIO GALLARDO CAMPOS Y JESUS ALBERTO DEL VALLE LOPEZ NAVARRO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.291.296 y V-5.875.150, para que comparezcan a este Tribunal en el día de hoy a las once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: MARIA DEMETRIA MARTINEZ DE ROSAL, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARIA DEMETRIA MARTINEZ DE ROSAL, antes identificado, sobre un inmueble, hacienda con rancho enclavado en un lote de terreno municipal que mide diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2), una Hectárea (1Has) y un área de construcción que mide 42,00 m2. Según constancia emitida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 12 de Mayo del 2017. Edificada de paredes de bahareque y tablas, con techos de zinc, piso de tierra, un (01) patio con árboles frutales 100 matas de cacao, 02 árboles de apamato, 4 plantas de aguacate, Ocumo, Yuca, Maíz y otras especies, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la vía principal que conduce a Agua Frio, caserío La Colonia de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con su frente que es la referida vía principal de la carretera de Agua Fría; SUR: Con la propiedad de Ramón Lara; ESTE: Con propiedad de Yginio Pantaleón Rosal Martínez y OESTE: Con propiedad de Ramón Lara. Para la cual invirtió la cantidad de cuatrocientos Mil Bolívares (Bs 400.000,oo) . DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (19-06-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las once (11:00 a.m) de la mañana.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPE
Solicitud. Nº 73 -2017
LAH/Gm/du.-
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