LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1390-2017.-
PARTE DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN ALVAREZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: YEZID JOSE GONZALEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 05 de Junio del 2017, inserta al folio once (11) del Expediente signado con el N°.1390-2017, por los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN ALVAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.414.469, parte actora y el ciudadano: YEZID JOSE MERCADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.580.193, procediendo con el carácter de padre de los niños: ISAAC DEL JESUS Y ALANYS LUISIANA MERCADO ALVAREZ, venezolanos, de trece (13) y cuatro (04) años de edad, respectivamente quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: YEZID JOSE MERCADO GONZALEZ quien expone: “Yo propongo aportar como cuota de obligación de manutención para mis hijos el 30% de mi bono vacacional y el 30% del monto de mis aguinaldos, adicionalmente cubriré el 50% de los gastos que se generen por concepto de salud y medicina”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: KARINA DEL CARMEN ALVAREZ ORTIZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos y propongo que en cuanto a la convivencia con estos el padre comparta con ellos los fines de semanas alternos, vacaciones proporcionalmente con cada uno de sus padres, día del padre con su papa, día de la madre con su mama, carnaval, semana santa y festividades decembrinas alternos.
TERCERO: “En este estado interviene el ciudadano: YEZID JOSE MERCADO GONZALEZ quien expone: “Estoy de acuerdo con este planteamiento. Pedimos que el presente acuerdo sea homologado conforme a derecho se dé por terminada la presente causa y se archive el expediente.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (16-06-2017), originales en dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1390-2016.-
LAH/GM/du.-
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