LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 60-2017.-
SOLICITANTE: YOSELINA JOSEFINA BRITO RODRIGUEZ.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.369
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: YOSELINA JOSEFINA BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad personal número V-15.788.369, de Estado Civil Soltera, Comerciante, domiciliada en la Calle Santa Ana sin número del Caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número V-11.514.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio, sobre un Galpón, ubicado en la Calle principal, sin número del sector el coco del caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), cuyas medidas son: TERRENO: CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4.420 Mts2), y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (52,80 Mts2), posee las siguientes dependencias: un (01) salón general con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, madera y zinc, puertas y ventanas de madera y hierro, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con Calle principal del sector el coco de Guarataro; SUR: Su fondo con terrenos en posesión de Lázaro Rojas; ESTE: Con terrenos de Lázaro Rojas y OESTE: Con Galpón propiedad de Yoselina Brito. Para tal fin invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).
En fecha 30 de Mayo del 2017, se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos DAISY CLARISOL RIVAS BERDI Y CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-19.635.927 y V-15.243.188, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: YOSELINA JOSEFINA BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad personal número V-15.788.369, de Estado Civil Soltera, Comerciante, domiciliada en la Calle Santa Ana sin número del Caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un Galpón, ubicado en la Calle principal, sin número del sector el coco del caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), cuyas medidas son: TERRENO: CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4.420 Mts2), y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (52,80 Mts2), posee las siguientes dependencias: un (01) salón general con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, madera y zinc, puertas y ventanas de madera y hierro, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con Calle principal del sector el coco de Guarataro; SUR: Su fondo con terrenos en posesión de Lázaro Rojas; ESTE: Con terrenos de Lázaro Rojas y OESTE: Con Galpón propiedad de Yoselina Brito. Para tal fin invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los catorce (14) día del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (14-06-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las dos de la tarde (02:00 p.m).
El Secretario,

_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 60-2017
LAH/Gm/du.-