JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana ERIKA THAIS ARREAZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.962.155, domiciliada en la calle Santa Elena casa N° 05 , Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano RICARDO GUILLERMO SUAREZ BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.955, con domicilio procesal en la calle El Progreso N° 35 El Pilar, jurisdicción del municipio Benítez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una hacienda, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la comunidad de Aguas Calientes, vía que conduce a Santa Ana, Parroquia El Pilar ,Municipio Benítez del Estado Sucre, constante dicho terreno de un lote de terreno municipal que mide 40.080,00 m2 ,(4 hectáreas con 080 m), la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: plantaciones de cacao, naranja, plátano, mango, pumalaca entre otras especies, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno que son o fueron de Evaristo Marcano(400,00 m) ,SUR: Con el Río Ysora (400,00 m) , ESTE: Con terreno que son o fueron de Evaristo Marcano (250,00m) y OESTE: con terrenos que son o fueron de Evaristo Marcano (250,00 m). El mencionado terreno no posee código catastral. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ y FABIAN JOSE RIVERA BELLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.465.889 y V-19.189.627 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ERIKA THAIS ARREAZA GONZALEZ , sobre la hacienda en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 080 -2017
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