JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 15 de junio de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA AMARISTA DE MARIN,LEONEL ENRIQUE AMARISTA CEDEÑO,BEATRIZ JOSEFINA AMARISTA DE GARCIA, LEOBARDO JOSE AMARISTA CEDEÑO, GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ CEDEÑO, DAYSI DEL VALLE GUTIERREZ DE GONZALEZ y NELYS MARGARITA GUTIERREZ CEDEÑO, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.076, V-2.747.979, V-4.297.956,V-293.719,V-5.212.693,V-8.463.420 y V-5.857.227, domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano JESUS LUIS DIAZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, domiciliado en Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad del municipal, ubicado en la calle 23 de enero, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie de Doscientos nueve metros con ocho centímetros cuadrados (209,08 mts2) , que cuenta con las siguientes características: techo de tejalit y acerolit, paredes de bloques de cemento frisada pintadas, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños,una (01) cocina,un (01) lavandero y su patio respectivo, puertas de aluminio con su protector de hierro y puertas internas de madera, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas y las mismas integran un solo cuerpo o superficie de construcción de ciento quince metros con treinta y seis centímetros cuadrados (115.36 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Gustavo Antonio Gutiérrez, con una medida de treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (35,35 mts) , SUR: con casa que es o fue de Gustavo Rafael Gutierrez, con una medida de treinta y cinco con treinta y cinco centímetros (35,35 mts), ESTE: su frente con calle Pública del sector N° 03 del 23 de enero con una medida de siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65 mts) y OESTE: Con su fondo La Serranía, con una medida de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 mts) . El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: OSWALDO JOSE GONZALEZ ZAMORA y LUIS GREGORIO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.455.449 y V-6.220.150 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA AMARISTA DE MARIN, LEONEL ENRIQUE AMARISTA CEDEÑO, BEATRIZ JOSEFINA AMARISTA DE GARCIA, LEOBARDO JOSE AMARISTA CEDEÑO, GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ CEDEÑO, DAYSI DEL VALLE GUTIERREZ DE GONZALEZ y NELYS MARGARITA GUTIERREZ CEDEÑO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas.
Solic. Nº 077 -2017
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