LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 15 de junio de 2017

207º y 158º

Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos: CENERIS DE LOURDES SUBERO venezolana soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 5.309.163, domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, Playa Grande , Municipio Bermúdez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano. JESUS LUIS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienechurias enclavada en un lote de terreno Municipal, signado con ficha catastral N°.19-05-01-02-96-52 y esta ubicada en el mismo lugar de su domicilio, constante de un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADO (180mts2), con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (113.32mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Su fondo con lote de terrenos identificado con el N°.43 con una medida de nueve metros (09mts). SUR. Su frente con la calle N°.04, con una medida de nueve metros (09mts). ESTE. Con el lote de terreno identificado con el N°.51, con una medida veinte metros (20mts) y OESTE: Con el lote de terrenos identificados con el N°.53 con una medida de veinte metros (20mts), estructurada de la siguiente manera, techo de platabanda, paredes de bloques frisado, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de recibo, sala de comedor, cocina, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas. El costo aproximado de las Bienechurias ascienden a la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLIVARES (Bs.50.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: OSCARIKS JOSE BASTIDAS COVA y AYLEDNE DEL VALLE BRITO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 17.218.567 y V-17.955.859 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: CENERIS DE LOURDES SUBERO, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas