LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 15 de junio de 2017

207º y 158º

Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos: PABLO JAVIER y FRANCISCO JAVIER BETANCOURT LION, venezolanos solteros, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.- 19.331.283 y 22.922.827, domiciliados en calle El Progreso, sector la Lagunita de Guaraunos, parroquia Guaraunos , Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una hacienda denominada “Don Pablo”, con unas bienechurias de plantaciones de cacao, naranja, mango, coco, pumalaca, guanábana, plátano, perinola, ciruela, limón y otras especies enclavada en un lote de terreno Municipal, que no tiene signado ficha catastral, y esta ubicada en el mismo lugar de su domicilio, constante de un área de terreno de mil setecientos cinco, con sesenta metros cuadrados (1.705,60 m2),el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Con la Laguna, terreno de Luís García y propiedad de Teófilo Guerra (79,40m). SUR. Con casa de Carmen Rojas (68,70m). ESTE. Con la oficina pública de Malariologia de Guaraunos y propiedad de Teófilo Guerra (24,65m) y OESTE. Con la Laguna de Guaraunos (27,009. El costo aproximado de las Bienechurias ascienden a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANCISCO JAVIER OSUNA RODRIGUEZ y JOSE LUIS BERMUDEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 20.376.262 y V-20.126.114 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: PABLO JAVIER y FRANCISCO JAVIER BETANCOURT LION, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas