JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 14 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANO, venezolano soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.407.943, domiciliado en calle Las Flores de Tunapuy, parroquia Tunapuy , Municipio Libertador del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, enclavada en un lote de terreno Municipal, que mide 204,96 m2, con un área de construcción que mide 125,66m2, que tiene signado ficha catastral número 19.09..02.01.04.36, y esta ubicada en el mismo lugar de su domicilio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue de la ciudadana Elena Suárez (33,60m). SUR. Con casa que es o fue de la ciudadana María Carreño (33,60m). ESTE. Con casa que es o fue del ciudadano Manuel Ferrer (6,10m) y OESTE. Con su frente que es la referida calle Las Flores y cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento y frisadas; láminas de zinc, piso de concreto, puertas, ventanas de madera y protectores de hierro. Constituida en tres (03) habitaciones; un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, instalaciones eléctricas, aguas potables y aguas servidas. El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE FRANCISCO GOMEZ FERNANDEZ y MARYELIN AMARISTA GUZMAN venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 8.980.176 y V- 17.216.423 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE PASTRANO, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-