JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano APOLONIO ALEJANDRO LYON, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.425.240, domiciliado en GUACIMAL Arriba, Parroquia El Rincón, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, contentiva de un inmueble (casa-hacienda) l, edificada de paredes de bloques de cementos y frisada, techo de láminas de zinc, piso de concreto, puertas, ventanas de hierro, protectores de hierro. Construida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (10) garaje, un (01) deposito que mide (3,45m x 10,62m), tres (03) galpones para la cría de pollos, que miden (10,25m x 24,28m), (15,47m x 11,80m), (7,60m x25,47m), tres (03) tanques para almacenar agua potable, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción, que mide 113,97 m2, la cual esta ubicada en el municipio Benítez del estado Sucre, situada en Guacimal Arriba, parroquia el Rincón, enclavada en un lote de terreno municipal que mide una hectárea (1ha), 10.000,00, mts2, y un área de construcción que mide 113,97mts2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con hacienda de Apolonio Alejandro Lyón (100,00m), Sur: Con terreno de Pablo Malavé (100,00m), Este: Con terreno de Pablo Malavé (100,00m) y Oeste: Con terreno de Apolonio Alejandro Lyón (100,00m), quedando el inmueble sin el número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez, RIF: G-20000905-5 y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARMEN MARIA DIAZ DE OBANDO y SANTOS YRENE GUZMAN NORIEGA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.230.936 y V- 5.088.650 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano APOLONIO ALEJANDRO LYON, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 064-2017
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