REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°
EXPEDIENTE Nº 1110-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE: MARIA LUISA MORAO
DMEANDADO: FIDEL ALEJANDRO LA ROSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
Ciudadano: FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- No- 5.861.288, con domicilio en El Muco, Urbanización La Melena, Calle 1B, Casa S/N , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, parte demandada en la solicitud de DIVORCIO 185-A, a instancia de la ciudadana MARIA LUISA MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.948.614 con domicilio en Urbanización Bello Monte, Calle El Prado, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal admitió la demanda de Divorcio 185-A, así mismo se acordó la citación del demandado FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, a fin de que exponga lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana MARIA LUISA MORAO.
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, en vista que desde la fecha de admisión del demandante, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadana MARIA LUISA MORAO, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación de dicho ciudadano, y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación de la demandada ampliamente identificada, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial en El Pilar, a los treintaiùn (31) días del mes de mayo de 2017
El Juez
Abg. Feliz B. Benítez Pérez La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1110-15
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