REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 29 de junio de 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana TRINA MERCEDES APONTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.870.374, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, titular de la cédula identidad N°V-14.717.025, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475.-Así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: RUBEN JOSE MUNDARAIN ARCIA y SILDEHT DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.976.845 y V-13.274.742 respectivamente, de este domicilio.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, la ciudadana Trina Mercedes Aponte Gutiérrez, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienechurias enclavadas en un terreno de propiedad Municipal ubicadas en la calle Francisco Antonio Vásquez de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) local, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, puertas de madera y de aluminio, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas, agua potable, además posee acceso para los servicios públicos, tiene un área de construcción de Ciento Quince con Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (115.64 m2) sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide Doscientos Setenta con Treinta y Ocho (270.38 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con su fondo correspondiente que da con casa de Jay Figuera (11,42 m).- SUR: su frente con la mencionada calle Francisco Antonio Vásquez (10,80 m); ESTE: con casa de Inés García (25,60 m) y OESTE: con casa de Magalis Esperanza Cordero(25,50 m).- El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000.,oo). Ahora bien por cuanto los mencionadas testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana TRINA MERCEDES APONTE GUTIERREZ, supra identificada, su derecho de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.-Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, para la cual se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado y de igual forma se autoriza al mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.
Nota: En esta misma fecha 29/06/17, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.
Solic.N° 55-17.-
Solic.37-15.-
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