REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 29 de junio de 2017
206° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos ARGENIS JOSE CARREÑO GONZALEZ y DINA CAROLINA BRITO de CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, comerciantes, hábiles en derecho, de este domicilio, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 17.781.568 y V- 19.591.664, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con domicilio procesal en el Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, calle Independencia, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRINO GONZALEZ y MARIA ISABEL GUZMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.668.835 y V- 6.430.297, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una parcela de terreno propiedad del (I.N.T.I.), que tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (727,32 m2), ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector La Lagunita, San Martín, distinguida con el código catastral actual: ZNC-286-D y posee los siguientes linderos y medidas NORTE: Con propiedad que es o fue de Argenis Carreño, con una medida de (49,40 Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Esther Salazar, con una medida de (46,30 Mts), ESTE: Con Avenida Circunvalación Sur, con una medida de (15,10 Mts) y OESTE: Con 1ra Calle –Sector La Lagunita, con una medida de (15,30 Mts). Con dinero de su propio peculio, construyeron unas bienhechurias constituida en una casa de habitación, con fundaciones, bases, vigas y columnas de hormigón, paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento recubierto de cerámica y terracota, techo de platabanda, red de aguas blancas y aguas servidas y red eléctrica empotrada, esta compuesta de tres (03) habitaciones con sus respectivos baños y una (01) sala de baño principal, una (01) sala recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) salón de estar, un (01) portal, un (01) lavadero y un (01) estacionamiento, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, posee un área de construcción de TRESCIENTOS DOS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (302,65 m2). Han invertido en la construcción del nombrado y deslindado inmueble la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos ARGENIS JOSE CARREÑO GONZALEZ y DINA CAROLINA BRITO de CARREÑO, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (29/06/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar










Solic. N° 53-17