REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 27 de junio del 2017.-
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos CARMEN LEONOR TORCAT DE CARABALLO y ADALBERTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, docentes, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.354.004 y 4.298.707 respectivamente y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AROLDO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.870, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: SAIDA CAROLINA CARABALLO DE COTUA y JOSE RAFAEL COTUA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.189.323 y V-8.217.914 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre una bienechuria enclavada sobre un terreno de su propiedad, constantes de: Planta Baja: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de porcelanato, techo de placa, amplia sala-comedor, cocina con paredes y mesones de porcelanato, amplio porche con capacidad para tres vehículos, con techo de machihembrado y tejas, mesones con fregadero sin cerámica en la parte posterior, toda el área externa con cerámica, portal frontal con copete en teja u estructura metálica, ventanas de aluminio y vidrios panorámicos, con rejas de hierro, puertas de hierro y madera, servicios de aguas blancas y negras, con electricidad, enclavada en un terreno que tiene un área de extensión de Ciento Ochenta y Siete con Cincuenta Metros Cuadrados (187,50 M2) y un área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Adalberto Caraballo, con una medida de 25,00 m.- Sur: con Parcela N° 57, con una medida de 25,00 m, Este: con calle N° 01, Los Molinos con una medida de 7,50 m y Oeste: Con parcela N° 43, con una medida de 7,50 m, la cual está ubicada en el sector El Espejo de Los Molinos, Parcela N° 02, jurisdicción de la Parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.850.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes CARMEN LEONOR TORCAT DE CARABALLO y ADALBERTO CARABALLO, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;


Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 27/06/2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR



Solic. N° 26-17 .-