| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: 1211-16
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DEMANDANTE: PIETRO SACAPELLATO y CARLOS MENESES
DEMANDADA: ROSA YAJAIRA MOYA
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha catorce (14) de marzo de 2016, los ciudadanos PIETRO SCAPELLATO y CARLOS MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V-8.524.187 y 4.295.485 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.-52.443 y 44.874 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano OMAR CHIHADE SALAHERDIN ALJARMAKANI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-10.218.206; Representante legal de la Empresa INVERSIONES SALADINO C.A. consignaron escrito de demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana ROSA YAJAIRA MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.822, domiciliados todos en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en dicho escrito los Apoderados exponen lo siguiente:..que la Empresa INVERSIONES SALADINO C.A., ..es propietaria del Edificio Damasco y en tal carácter dictó el documento de condominio de ese inmueble, el cual está ubicado en la calle Acosta cruce con Chimborazo de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y está construido sobre una parcela de terreno con una superficie de un mil novecientos veinticinco metros cuadrados (1925 M2) y sus linderos y medidas son: Norte, calle Acosta en 50 M, Sur. Terreno propiedad de Inversiones Saladino en 50M, Este: calle Chimborazo en 40 M, y Oeste: casa propiedad de Valentín Indriago y terrenos de Inversiones Saladino en 35 M, el cual está constituido por la planta baja con ocho locales (8) locales comerciales numerados del 1 al 4 en la Torre “A” y del 5 al 8 en la Torre “B”, el primer piso está compuesto por ocho (08) apartamentos unifamiliares numerados 1,2,3 y 4 en la torre “A” y 13,14,15 y 16 en la torre “B”…ahora bien ciudadano Juez, el apartamento N° 4 del piso 1 de la Torre “A”, fue dado en arrendamiento por nuestro representado a la ciudadana ROSA YAJAIRA MORA…, en fecha 30 de junio del 2.002, es el caso que desde hace seis años las aguas servidas o las blancas o ambas, de este apartamento comenzaron a filtrarse encima de los locales comerciales 3 y 4 donde está ubicado precisamente el apartamento ocupado por dicha ciudadana, específicamente en el techo de los baños, ya que es allí donde se observa el mayor grado de humedad e filtración, las cuales también se observan en los techo y estructuras de los locales comerciales 1,2,5 y 6 por el efecto expansivo de la filtración supra detallada…además este proceso de filtración tiene aproximadamente seis años, con lo cual es fácil inferir que el deterioro de la estructura va en constante aumento…es importante resaltar que debido al alto índice de filtración en la placa se ven afectadas seis cubículos, cada uno de ellos son sus respectivos propietarios y en donde funciona cinco (05) firmas comerciales …el mayor daño se observa en el techo de Inversiones Ugarit C.A. que es donde se encuentra el foco principal de la filtración y crea una situación de alto riesgo a nivel estructural para las personas que allí residen y convergen…ante tal situación el representante legal de nuestra representada le ha solicitado a la inquilina Rosa Yajaira Moya, desocupar el apartamento que ella ocupa en calidad de arrendataria, con la finalidad de comenzar a realizar los urgentes trabajos de reparación que amerita el inmueble, para evitar el colapso del edificio, pero han sido infructuosas las diligencias realizadas por nuestro mandante para tal fin y solo ha recibido insultos de la nombrada inquilina, no obstante que estaba obligada a poner en conocimiento del dueño del apartamento, con urgencia la necesidad de todas las reparaciones que debe hacer el arrendador, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 1596 del Código Civil…por todas las razones antes expuestas, la conexidad entre los hechos y las normas legales invocadas, siguiendo instrucciones precisas del representante legal de nuestra poderdante, es que recurrimos por ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demandamos a este acto a la ciudadana ROSA YAJAIRA MOYA.-

DOCUMENTACION PRESENTADA

Poder otorgado a los Abogado en ejercicio TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, PIETRO SCAPELLATO y CARLOS ENRIQUE MENESES, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18-11-2013, inserto bajo el N° 21, Tomo 236 de los Libros de Autenticaciones respectivos, contentivo de cuatro (04) folios. Marcado “A”.-
Documento de propiedad de la Empresa INVERSIONES SALADINO C.A. del Edificio Damasco, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 11-03-1999, registrado bajo el N° 34 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Quinto Primer Trimestre del año 1999, con su respectivo documento de condominio del inmueble, constante de diecisiete (17) folios, marcado “B”.-
Inspección Judicial con Informe Técnico emanado del Instituto Autónomo del Poder Popular del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, División de Prevención e Investigación de Siniestro, dirigido al Tribunal del Municipio Bermúdez, suscrito por el Ing. ABILIO MARIN ORTEGA, constante de trece (13) folios, marcado “C”y “D”.-
Providencia Administrativa N° SC-00018, de fecha 18.06-2015, dictada por la ciudadana Abg.MARIA TERESA SAUD CASTILLO, en su carácter de encargada de la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de viviendas del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, constante de cuatro (04) folios, marcado “E”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:

Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, se admitió la referida demanda de desalojo de un local y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, en conformidad con lo establecido en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha trece (13) de Abril de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Francisco Brito, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifestó lo siguiente:”consignó constante de cinco (05) folios utiles, boleta de citación, sin firmar, ya que me trasladé a la ciudad de Carúpano, específicamente en la calle Chimborazo, cruce con calle Acosta, apartamento N° 04, piso 01, Torre “A” del Edificio Damasco, donde reside la ciudadana Rosa Yajaira Moya, C.I. N° 3.943.822, el día 11-04-2016, a las 2:50 p.m, en compañía de la ciudadana Amelia Caripe, C.I.N° 3.341.254, conserje de dicho edificio, la cual no se encontraba la ciudadana a citar y posteriormente me trasladé el día 13-04-2016 a las 9:05 am, haciéndose imposible citar a la ciudadana ya que no se encontraba en su residencia, por lo tanto devuelvo dichas boletas, es todo.”.-
En fecha 21 de Abril del 2.016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Carlos Meneses, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita al Tribunal se proceda a lo establecido a lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Abril del 2.016, este Tribunal dicta auto en el cual acuerda lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el edicto.-
En fecha 04 d julio del año 2.016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Carlos Meneses, en su carácter de Apoderado Judicial del la parte actora y consigna u ejemplar del diario El Tiempo, en su edición de 23.06.2016, en la página 5, publicación del cartel de citación, así mismo consignó ejemplar del diario Región de su edición de fecha 29-06-2016, en la página 10, publicación del cartel de citación.-
En fecha treinta (30) de septiembre de 2016, la Secretaria titular de este Juzgado consigna diligencia en la cual deja constancia que fijó cartel de citación en la residencia de la ciudadana Rosa Moya, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a darse por citada del presente procedimiento.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio PIETRO SCAPELLATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.443, en la cual solicita al Tribunal se nombre Defensor ad litem a la parte demandada, a los fines de la continuación del procedimiento.-
En fecha primero (01) de diciembre de 2016, este Tribunal dicta auto en el cual se nombra defensor ad litem a la Abogado en ejercicio GLADYS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.091, librándose la respectiva boleta de notificación, .-
En fecha veinte (20) de marzo de 2013, siendo el día y hora señalado, tuvo lugar la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada la cual se agregó al expediente cursante a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del expediente.
En fecha veinte (20) de enero de 2017, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil de este Juzgado, consigna diligencia en la cual devuelve boleta de notificación firmada por la Abogado en ejercicio Gladys Farías.
En fecha treinta (30) de enero de 2017, compareció la Abogado en ejercicio GLADYS FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 218.091, y consignó diligencia en la cual acepta el cargo de defensor ad litem de la parte demandada.
En fecha dos (02) de febrero del 2.017, se recibió contestación de demanda suscrita por la Abogado en ejercicio GLADYS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.091.-
En fecha nueve (09) de febrero del 2.017, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el Abogado en ejercicio CARLOS MENESES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante.-
En fecha diez (10) de febrero del 2.017, este Tribunal dicta auto en el cual se agregan y se admiten las pruebas consignadas por la parte actora.-
En fecha catorce (14) de febrero del 2.017, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS y ARACELIS DEL VALLE VELASQUEZ.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:

La parte actora en su escrito de demanda alegó lo siguiente: que fue dado en arrendamiento un apartamento a la ciudadana ROSA YAJAIRA MOYA, en fecha 30 de junio del año 2.002, pero es el caso que desde hace aproximadamente seis años, las aguas servidas o las blancas comenzaron a infiltrarse ocasionando daños a otros apartamentos del edificio, lo cual implica que si no se realizan trabajos de reparación urgentes en el origen de las filtraciones, estas seguirán ocasionando deterioro en le estructura metálica que conforma la loza nervada del entrepiso, debilitándose se capacidad de carga, que dicha humedad va ocasionado el deterioro de toda la estructura del edificio en constante aumento, ya que se ha intentado en varias ocasiones llegar a un acuerdo amistoso con la inquilina Rosa Moya, a los fines de que desocupe el apartamento y ha sido totalmente infructuoso.-
Que la Disposición en el Artículo 37 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas establece que: cuando el inmueble arrendado requiera reparaciones mayores, el arrendador estará en el deber de solventarlas, en caso de ser llevadas a cabo por el arrendatario, previa notificación al arrendador o en su defecto a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas.-


PUNTO PREVIO:
La parte demandante ciudadano OMAR CHIHADE SALAHELDIN ALJARMAKANI, solicito por ante la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Sucre, interpuso solicitud de desalojo contra la ciudadana Rosa Yajaira Moya, fundamentando su pedimento en el Artículo 37 y 93 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, en concordancia con el Artículo 18 del Decreto Ley rango, valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, cumpliendo así con el inicio del procedimiento previo a la demanda y en el cual este organismo declara procedente la causal de desalojo invocada por la parte actora, debido a que quedó totalmente comprobado que el inmueble se encuentra inhabitable y en una situación de riesgo inminente, tanto para el inmueble como para las personas que hacen vida en el mismo, por lo que amerita una reparación mayor y por ende que las personas que habitan el mismo sean desalojadas de manera urgente de dicho inmueble, ya que se encuentra comprometida la estructura del mismo, la cual quedo evidenciado en los informes emitidos por los distintos entes competentes.-Asi mismo del análisis de las testimoniales promovidas por la parte actora, se desprende que la ciudadana Rosa Yajaira Moya, cuenta con los recursos de vivienda para vivir con su familia, ya que según aseveraciones de los testigos es dueña de un apartamento en la ciudad de Carúpano.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Como se dijo anteriormente, la demanda intentada en el presente caso, es por desalojo de un inmueble, intentada por los ciudadanos PIETRO SCAPELLATO Y CARLOS MENESE, en su condición Apoderado Judiciales del ciudadano OMAR CHIHADE SALAHERDIN, según lo establecido en los Artículos 37 y 91, numeral 4° de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas y el Artículo 1596 del Código Civil venezolano, no logrando desvirtuar la parte demandada, lo alegado por la parte demandante en su libelo, por no comparecer en forma personal por ante este Tribunal, para alegar alguna prueba que contradiga estas circunstancias, razón por la cual es criterio de este Juzgador declarar con lugar la presente demanda de desalojo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 y 91 numeral 4, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y el Artículo 18 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas , 1596 del Código Civil. Y así se declara-

DECISIÓN:

Por anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de desalojo de un apartamento, intentada por los ciudadanos Pietro Scapellato y Carlos Meneses, Apoderado Judiciales del ciudadano OMAR CHIHADE SALAHELDIN, identificados anteriormente, en contra de la ciudadana ROSA YAJAIRA MOYA; en consecuencia se decreta la desocupación y entrega material inmediata del inmueble arrendado distinguido con el N° 4, piso 1, Torre “A”, del edificio Damasco, ubicado en la calle Acosta cruce con Chimborazo de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, libre de bienes y personas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 y 91 numeral 4 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas y el 1596, Código Civil. Consecuencial se condena en costas a la parte demanda por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda notificar a las partes de la misma. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2017. (16-06-2017).-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Exp. Nº 1211-16