REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EL PILAR: 13 DE JUNIO DE 2016.
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana AIDE ALEJANDRINA ROJAS BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.629.668, domiciliado Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.453.311 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.376, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSAURO JOSE GUILARTE JIMENEZ, NORMA TRINIDAD ROJAS LOPEZ y KARELYS TERESA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guaruanos, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.955.404, V- 9.457.759 y V- 24.692.876, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano LUIS VICENTE ROJAS BRITO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nº 1.914.603, de setenta y seis (76) años de edad para el momento de su muerte, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO AGUDO E HIPERTENSION ARTERIAL. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA AIDE ALEJANDRINA ROJAS BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.629.668 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CIUDADANO LUIS VICENTE ROJAS BRITO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.914.603. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
___________________
Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (13-06-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria;
____________________
Abg. Ydanis Duarte.
Solic. Nº 48-17
|