TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de junio de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: LUÍS JOSÉ MARCANO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.396.569 y con domicilio en la calle Las Ocho Estrellas de Los Ocumares I de El Rincón, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: YOLISE MARGARITA MORENO RUIZ y YOLEYDIS JOSEFINA MORENO RUIZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 21.381.517 y V- 18.215.739, respectivamente y domiciliadas en Río Colorado del Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: LUÍS JOSÉ MARCANO SUNIAGA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble (casa), de dos (02) niveles: 1er nivel edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda con machihembrado, piso de concreto revestido con porcelanato, puertas, ventanas de aluminio y protectores de hierro. Constituida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) deposito, tapia de bloques, un (01) tanque subterráneo, un (01) garaje y un patio con árboles frutales. Instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, 2do nivel en construcción, piso de cemento rustico, techo de machihembrado y manto, estructura de metal, correas metálicas de tubo estructural 4X4 y 3X1X1/2, constante de un área de construcción, que mide 158,88 metros cuadrados (m2) 1er nivel y 158,88 metros cuadrados (m2) 2do nivel (Total: 319,76 m2). La cual ha construido a sus solas y únicas expensas, con el dinero de su propio peculio particular, la cual está ubicada en el Municipio Benítez del estado Sucre, situada en la calle Las Ocho Estrellas de Los Ocumares 1 de El Rincón, Parroquia El Rincón, enclavada en un lote de terreno municipal que mide 539,65 metros cuadrados (m2) y un área de construcción general que mide 319,76 metros cuadrado (m2), alinderada así: NORTE: con casa de Eucaris Noriega (17,70m); SUR: con su frente que es la referida calle Las Ocho Estrellas (28,60m); ESTE: con casa de Carmen Millán (27,53) y OESTE: con casa de María Mata (17,70 M).- Quedando el inmueble sin el número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez, RIF. G-20000905-5.- Para la construcción de dicha casa se invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: YOLISE MARGARITA MORENO RUIZ y YOLEYDIS JOSEFINA MORENO RUIZ, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Residencia, expedida la Dirección Del P.P para ingeniería Municipal de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Benítez del estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano: LUÍS JOSÉ MARCANO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.396.569 y con domicilio en la calle Las Ocho Estrellas de Los Ocumares I de El Rincón, Municipio Benítez del estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble (casa), de dos (02) niveles: 1er nivel edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda con machihembrado, piso de concreto revestido con porcelanato, puertas, ventanas de aluminio y protectores de hierro. Constituida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) deposito, tapia de bloques, un (01) tanque subterráneo, un (01) garaje y un patio con árboles frutales. Instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, 2do nivel en construcción, piso de cemento rustico, techo de machihembrado y manto, estructura de metal, correas metálicas de tubo estructural 4X4 y 3X1X1/2, constante de un área de construcción, que mide 158,88 metros cuadrados (m2) 1er nivel y 158,88 metros cuadrados (m2) 2do nivel (Total: 319,76 m2). La cual ha construido a sus solas y únicas expensas, con el dinero de su propio peculio particular, la cual está ubicada en el Municipio Benítez del estado Sucre, situada en la calle Las Ocho Estrellas de Los Ocumares 1 de El Rincón, Parroquia El Rincón, enclavada en un lote de terreno municipal que mide 539,65 metros cuadrados (m2) y un área de construcción general que mide 319,76 metros cuadrado (m2), alinderada así: NORTE: con casa de Eucaris Noriega (17,70m); SUR: con su frente que es la referida calle Las Ocho Estrellas (28,60m); ESTE: con casa de Carmen Millán (27,53) y OESTE: con casa de María Mata (17,70 M).- Quedando el inmueble sin el número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez, RIF. G-20000905-5.- Para la construcción de dicha casa se invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: LUÍS JOSÉ MARCANO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.396.569 y con domicilio en la calle Las Ocho Estrellas de Los Ocumares I de El Rincón, Municipio Benítez del estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06/06/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.141-17.-
OQZ/OG/dbc.-
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