Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Seis (06) de Junio de 2017.-
207° y 158°
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por el ciudadano: EUSTIQUIO MANUEL EURESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.300.733, y con domicilio en la calle “La Esperanza” de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, asimismo, las declaraciones de los Testigos, LUISA VIRGINIA ROJAS RODRÍGUEZ Y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MONRROY, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.779.358 y 14.291.014, respectivamente, domiciliada la primera en Sector los Caobos, casa s/n, Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y la segunda en el Sector Guarauno, calle San José, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los el ciudadano: EUSTIQUIO MANUEL EURESTA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS construidas sobre una casa edificada de paredes de bloques de arcilla, frisadas con techo de platabanda, láminas de zinc, piso de concreto pulido, revestido de cerámica, cuatro (04) dormitorios, 01 sala , 01 (01) cocina-comedor, Dos (02) baños, machones, puertas y ventanas de metal aluminio, rejas protectoras para un área total de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados (193,10 Mts2). La mencionada construcción está enclavada sobre un lote de terreno de propiedad municipal que mide 338,66M2, ubicado en la calle La Esperanza, de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Con código Catastral N° 19.04.01.03.13.24, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Benítez, Dirección del P.P. Para Ingeniería Municipal Oficina Municipal de Catastro, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y está comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con casa de Yoel Wiestruck (11,55m); SUR: Con su frente que es la referida calle la Esperanza (8,28m); ESTE: Con casa de Esperanza Cedeño de Marcano y galpón de Eustiquio Manuel Euresta (33,86m) y OESTE: Con casa de Yelitza Muziotti y casa de Yoel Wiestruck (34,60m). El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUISA VIRGINIA ROJAS RODRÍGUEZ Y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MONRROY, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, pertenecientes al ciudadano: EUSTIQUIO MANUEL EURESTA, expedido por la Alcaldía del Municipio Benítez, Dirección del P.P. Para Ingeniería Municipal Oficina Municipal de Catastro, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: EUSTIQUIO MANUEL EURESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.300.733, y con domicilio en la calle “La Esperanza” de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas sobre una edificación de Un (01) Galpón grande, para un área de construcción de Noventa y Cuatro con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (94,53Mts2) construida de paredes de bloques de cemento frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, tiendo un área total de construcción de Noventa y Cuatro con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (94,53Mts2), la cual fue edificada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Bolívar de Guarauno, Parroquia Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de los ciudadanos: DIEGO MISAEL BELLO, ARELYS RODRIGUEZ PASTRANO, HECTOR RAFAEL DÍAZ MORENO Y VICENTE RAFAEL CABRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.268.720, V-12.741.870, V-12.649.482 y V-5.872.641, respectivamente y domiciliados en el en la Comunidad de Guaraun, Parroquia Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06/06/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.139-17.-
OQZ/OG/mdet.-
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