REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Junio de 2017.-
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: REINA JOSEFINA ROSAL DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.945.471, asistida de la abogada en ejercicio LELYS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.949 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMÓN ROBERTO PÉREZ CORDOVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.508.983, fallecido ab-intestato, en fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0262, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: REINA JOSEFINA ROSAL DE PÉRES, DAMELIS JOSEFINA PÉREZ DE MILLÁN, YUDIHT DEL VALLE PÉREZ ROSAL, JOSÉ GREGORIO PÉREZ ROSAL, JESÚS RAMÓN PÉREZ ROSAL, MILAGROS NATIVIDA PÉREZ ROSAL, RAMÓN ROBERTO PÉREZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.945.471, V-5.879.232, V-9.450.875, V-9.458.964, V-10.217.778, V-11.444.896 y V-12.291.303 y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: NEY LUZ DÍAZ MARTÍNEZ y YSAURO JOSÉ BATAGLINI GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.398.966 y V-11.968.181, respectivamente, domiciliada la primera en la calle principal de Playa Grande, sector Mi Delirio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Hato Romar III, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: REINA JOSEFINA ROSAL DE PÉRES, DAMELIS JOSEFINA PÉREZ DE MILLÁN, YUDIHT DEL VALLE PÉREZ ROSAL, JOSÉ GREGORIO PÉREZ ROSAL, JESÚS RAMÓN PÉREZ ROSAL, MILAGROS NATIVIDA PÉREZ ROSAL, RAMÓN ROBERTO PÉREZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.945.471, V-5.879.232, V-9.450.875, V-9.458.964, V-10.217.778, V-11.444.896 y V-12.291.303 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMÓN ROBERTO PÉREZ CORDOVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.508.983.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (27/06/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 7.148-17.-
OQZ/OG/mdet.-