Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Veintiséis (26) de Junio de 2017-
206 y 158
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: MANUEL APOLINAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 4.337.606, domiciliado en la vía principal El Charcal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: MANUEL APOLINAR GONZALEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado en la vía principal El Charcal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, No posee número catastral por no habérsele realizado catastro en la zona, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno de Urbano León, con una medida de (25,00 mts); SUR: Vía Principal El Charcal, con una medida de (25,00 mts); ESTE: Con terreno de Alexander Cedeño, con una medida de (40,00 mts); y OESTE: Con terreno de Susana González, con una medida de (40,00 mts);. El mencionado terreno posee un área total MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, instalaciones eléctricas, agua potable, y aguas servidas, construidas con paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda y laminas de zinc acerolit, piso de concreto, puertas de ventanas de aluminio y protectores de hierro.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: BEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ PORTUGUEZ y DUGLIS ALBELIS TINEO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.970.258 y 26.422.307, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal “El Charcal”, en fecha: Diecisiete (17) de Mayo de 2017, en la cual hacen constar que el ciudadano: MANUEL APOLINAR GONZALEZ, C.I. N° V- 4.337.606, tiene su residencia en la comunidad de El Charcal, Vía Principal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: MANUEL APOLINAR GONZALEZ, titular de las cédula de identidad N° V- 4.337.606, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, , la cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado en la vía principal El Charcal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, No posee número catastral por no habérsele realizado catastro en la zona, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno de Urbano León, con una medida de (25,00 mts); SUR: Vía Principal El Charcal, con una medida de (25,00 mts); ESTE: Con terreno de Alexander Cedeño, con una medida de (40,00 mts); y OESTE: Con terreno de Susana González, con una medida de (40,00 mts);. El mencionado terreno posee un área total MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, instalaciones eléctricas, agua potable, y aguas servidas, construidas con paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda y laminas de zinc acerolit, piso de concreto, puertas de ventanas de aluminio y protectores de hierro.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: MANUEL APOLINAR GONZALEZ, titular de las cédula de identidad N° V- 4.337.606, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (26/06/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.147-17-
OQZ/OG/av.-
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