REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Junio de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: MARIA YNES LUNA DE ZAPATA
ABOGADO: YANNY MARGARITA GOMEZ SALAYA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD N° 17-40
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60-2017
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y NUNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA YNES LUNA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.870.580, domiciliada en la Urbanización Venezuela, Calle 05, Manzana número 09, Casa número 14, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana, abogada en ejercicio YANNY MARGARITA GOMEZ SALAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.903, y las declaraciones de los testigos ciudadanas MARISOL DEL VALLE NARVAEZ y ELIS MARIA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.967.743 y V-13.074.445, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Principal, Casa s/n, de la Comunidad de Chamariapa de Guiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en Calle Las Flores, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual los solicitantes, suficientemente identificados piden a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona y a los ciudadanos WILIAM JOSE FIGUEROA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, EUCLIDES RAMON FIGUEROA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO FIGUEROA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana INES MARIA GONZALEZ DE FIGUEROA, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.329.601, fallecida Ab-Intestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas MARISOL DEL VALLE NARVAEZ y ELIS MARIA SANCHEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA YNES LUNA DE ZAPATA, WILIAM JOSE FIGUEROA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, EUCLIDES RAMON FIGUEROA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.870.580, V-5.884.116, V-4.946.538, V-5.851.929 y V-1.464.743, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA INES MARIA GONZALEZ DE FIGUEROA quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.329.601 y quien falleciera ab-intestato en el Hospital Dr. Diego Carbonell del Municipio Ribero del Estado Sucre, el 25 de Octubre de 2016 a consecuencia de un paro respiratorio-cáncer de pulmón. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO.
ILT/phb/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 17-40
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