REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° y 158°
SENTENCIA N° 62-2017
EXPEDIENTE N° 17-378

DEMANDANTE: ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-25.835.990.
DEMANDADO: NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.579.042.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Consta en autos Demanda Oral de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-25.835.990, domiciliada en la calle Manuela Sáenz, casa s/n, sector Virgen del Valle, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 167.694, en contra del ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.579.042, domiciliado en la Urbanización Nueva Casanay, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la que solicita la Revisión de la Obligación de Manutención y que se fije la misma en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 43.686,07) mensuales, por concepto de aguinaldo y bono vacacional el 30% de la cantidad devengada y colaborar con el 50% que se origine por causa de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado y estudio.

La parte actora consignó conjuntamente con la demanda, copias de su cédula de identidad, de su partida de nacimiento, y copia de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el 30-11-2011 en el expediente N° 11-257, en la que se declara parcialmente con lugar la demanda de fijación de obligación de manutención intentada por la ciudadana INGRIS MERCEDES GARCIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nro. V-14.856.094, actuando en representación de su menor hija la adolescente ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, en la que se condena al ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad nro. V-14.579.042 a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES ( BS. 1.000,00) por concepto de Aguinaldo en el mes de Diciembre, el 20% de la cantidad que le corresponda al obligado por bono vacacional anualmente, y a colaborar con el 50% de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares.

En fecha 25-04-2017 se le dió entrada a la anterior demanda, se admitió en fecha 27-04-2017 y se ordenó la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libró boleta de citación a la parte accionada y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (ver folios del 21 al 24).

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 10-05-2017, el alguacil del Tribunal consignó diligencia en la que hace constar que practicó la citación del demandado.

El 15-05-2017, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de conciliación las partes comparecieron pero no fue posible lograr la conciliación, motivo por el cual se dio por concluido el acto. En esa misma fecha la Secretaria del Tribunal hizo constar que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha 01-06-2017 el Alguacil del Tribunal hizo constar mediante diligencia la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Se observa de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada no dió contestación a la demanda ni promovió ningún medio probatorio.


La parte actora consignó las siguientes pruebas:

1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA no impugnada por la parte demandada, a la que se le otorga pleno valor probatorio. (folio 3). Así se establece.

2.- Copia simple de la Partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, no impugnada por la parte demandada, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a la que se le otorga pleno valor probatorio. Queda demostrado que el padre de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA es el ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.579.042 y que la parte actora nació el 28-09-1997 por lo que a la presente fecha tiene 19 años de edad. (folio 4). Así se establece.

3. Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 30-11-2011 en el Expediente número 11-257. Queda demostrado que el ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES fue condenado: a pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales equivalentes al VEINTIDOS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (22,79%) del total de asignaciones mensuales del obligado; por concepto de Aguinaldos para el mes de Diciembre a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES ( BS. 1.000,00) o la cantidad equivalente al VEINTIDOS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (22,79%) que resulte del total de asignaciones mensuales del obligado correspondientes a dos (2) meses; el 20% de la cantidad que le corresponda al obligado por bono vacacional anualmente, y a colaborar con el 50% de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares. Se ordenó que las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención se depositen en la cuenta de ahorros del banco Caroni a nombre de la ciudadana INGRIS GARCIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 14.856.094, cuenta número 0128-0024-012410944306. A la copia certificada de la sentencia antes referida se le otorga pleno valor probatorio. (folios 5 al 14). Así se establece.

4. Copia simple de la libreta de ahorros del banco Caroni a nombre de la ciudadana INGRIS GARCIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 14.856.094, cuenta número 0128-0024-012410944306, actuaciones no impugnadas de las cuales se evidencia que el progenitor cumple con la manutención de su hija hoy mayor de edad, en la cantidad proporcionada mediante depósitos bancarios (folios 15 y 16). Así se establece.

5. Original de la Constancia de estudios de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad número 25.835.990, (folio 17) emanada de la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luis Mariano Rivera”, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, en virtud que se trata de una Universidad pública venezolana de carácter politécnico con sede en Carúpano, Estado Sucre, lo cual es un hecho público y notorio. Además dicha constancia no fue impugnada por la parte contraria. En consecuencia queda demostrado que la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, es estudiante universitaria en la mencionada casa de estudios en el programa de formación Licenciatura en Administración. Así se establece.

6. Resumen de pago del ciudadano NASARIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 14.579.042 (folios 18 y19), que no fueron impugnados por la parte demandada. Se le otorga pleno valor probatorio, queda demostrado que el prenombrado ciudadano percibe el ingreso mencionado en los referidos resúmenes de pago como aseador dependiente del Ministerio de Educación. Así se establece.

Atendiendo a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico y considerando que se encuentra en autos suficientemente probada la filiación paterna y que la parte actora cursa estudios universitarios, se pasa a analizar lo relativo a la capacidad económica de la parte demandada.

Así las cosas, como quiera que el procedimiento instaurado supone la fijación del monto específico a ser cancelado regularmente por el obligado, y atendiendo a los alegatos como a las pruebas aportadas, debe verificarse lo relativo a la capacidad económica del obligado, en este orden de ideas, se observa en relación al padre ciudadano NASARIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 14.579.042, consta en autos que el demandado posee un sueldo fijo como aseador dependiente del Ministerio de Educación, y así se declara.

Aunado a los razonamientos anteriores, el demandado no demostró poseer otra carga familiar u otra responsabilidad ineludible, y dada la contumacia del mismo, y la inasistencia a los actos establecidos en el iter procesal, corresponde a esta Juzgadora establecer un quantum que pueda ser sufragado por el obligado, y de esta manera garantizar su ejecutabilidad en el tiempo; por consiguiente, la presente demanda debe prosperar en derecho y declararse con lugar, así se decide.

Así las cosas, demostrada la condición de estudiante de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, tomando en consideración la exigencia cada día más creciente de capacitación con el fin de obtener un mejor empleo futuro que le permita a la persona vivir con dignidad, lo que determina dar continuidad a los hijos que se encuentren realizando estudios tras la mayoría de edad; reconocido en el artículo 383, b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a la extensión de la manutención, más allá de la mayoría de edad, como una excepción a la cesación del derecho a la manutención del hijo al cumplir la mayoría de edad, demostrado que a la solicitante le resulta indispensable percibir el ingreso por no estar en condiciones de procurárselos por sus propios medios, por estar estudiando una carrera universitaria, circunstancia ésta que requiere del apoyo familiar para continuar los estudios, pero además, el deber moral de solidaridad del padre le obliga con el deber de asistencia respecto a su hija, hasta que finalice la educación, es decir, hasta el momento en que su formación le permita afrontar sus necesidades, lleva a concluir que resulta procedente la revisión de la cuota por manutención, por haberse demostrado que la parte actora se encuentra cursando estudios universitarios y reclama la obligación a su progenitor para hacer frente a las erogaciones que ello le demanda. Así se decide.


Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: Con Lugar la Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-25.835.990, en contra del ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.579.042.

SEGUNDO: Se establece como quantum de manutención mensual, a cancelar por el ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.579.042, la cantidad de dinero equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) hechas las deducciones legales, de lo que percibe mensualmente por concepto de sueldo o salario como aseador dependiente del Ministerio de Educación.

TERCERO: El ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.579.042 queda obligado a aportar por concepto de Aguinaldo la cantidad de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) hechas las deducciones legales, de lo que perciba por éste concepto anualmente como aseador dependiente del Ministerio de Educación.

CUARTO: El ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.579.042 queda obligado a aportar por concepto de Bono Vacacional la cantidad de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) hechas las deducciones legales, de lo que perciba por éste concepto anualmente como aseador dependiente del Ministerio de Educación.

QUINTO: Las cantidades de dinero antes mencionadas deben ser entregadas personalmente por el padre a su hija, los primeros cinco días de cada mes y por adelantado, o depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria previo el descuento correspondiente por parte del empleador.

SEXTO: El ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-14.579.042 queda obligado a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica de su hija, medicina, vestido, calzados, cuando lo necesite.

SEPTIMO: Para garantizar las pensiones futuras, se fija el 30% de lo que le corresponda al progenitor por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que perciba al término de la relación laboral, bien sea por despido o por renuncia del trabajador, cantidad de dinero que deberá ser descontada por el empleador y ser entregada a la beneficiaria siempre que la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-25.835.990 demuestre que se encuentra realizando estudios.

OCTAVO: No hay condenatoria en costas por el carácter de la decisión.

NOVENO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.

Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay, a los quince (15) días del mes de Junio del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha 15-06-2017 se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:00 A.M., previo los requisitos de Ley.


LA SECRETARIA

EXP. N° 17-378
ILT