REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Junio de 2017
207° y 158°
SOLICITANTES: JAVIER JOSE MATA SALAZAR
ABOGADO SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-41
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 61-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, JAVIER JOSE MATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.443.231, y domiciliado en: Calle La Palencia, casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614. Asimismo las declaraciones de los Testigos, JOLME JOSE ESPINOZA y ANIBAL RANON MARCANO ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.173.075 y V- 9.055.236, respectivamente, domiciliados, el primero en: Calle Araure, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle La Palencia, casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JAVIER JOSE MATA SALAZAR arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un SALON DE BAILE, de piso de cemento, techo de zinc y estructura metálica, paredes de bloques con un portón de tubo galvanizado y alfajor, mide de construcción doce metros (12Mts) de largo, por doce metros de ancho, es decir, ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144Mts2) de construcción. Un cuarto de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, con un baño, mide ciento metros (5 Mts) de ancho, por cinco metros (5 Mts) de largo, es decir, veinticinco metros cuadrados (25Mts) de construcción. Una piscina de concreto y bloques de cemento, que mide cuatro metros (4Mts) de ancho, por siete metros (7Mts) de largo, es decir; una superficie total de construcción de veintiocho metros cuadrados (28 Mts2). Un local comercial de paredes de bloques con una estructura metálica de alfajor, techo de acerolit y piso de cemento, con una barra de paredes de bloques, una cocina y dos baños, mide de construcción doce metros (12Mts) de ancho, por diez metros (10 Mts) de largo, es decir, una superficie total de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2). enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado, que mide treinta y nueve metros (39 Mts) de largo, por doce metros (12 Mts) de ancho, para una superficie total de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 Mts.2), ubicado en: calle Ricaurte, cruce con calle Nro 02 de la Urbanización Paraíso de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts) con casa que es o fue del ciudadano JESUS LEZAMA, SUR: En doce metros (12 Mts), con la mencionada calle Ricaurte; ESTE: En treinta y nueve metros (39 Mts), con calle Nro. 02 y OESTE: En treinta y nueve metros (39 Mts), con casa y fondo que es o fue propiedad de la ciudadana Susana Rosal, en la construcción de estos bienes se invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a 33.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOLME JOSE ESPINOZA y ANIBAL RAMON MARCANO ALCANTARA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano, JAVIER JOSE MATA SALAZAR, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre los bienes antes descritos. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO
ILT/phb/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 17-41
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