REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 09 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JEAN CARLOS RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y FÉLIX JOSÉ CAZORLA MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.973.430 y V-14.717.046 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano CARLOS RAFAEL GAGLIO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.021.344; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, signado con la Ficha Catastral N° 01-02-17-01, el cual tiene un área de Cuatrocientos Veintidós Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (422,53Mts2); ubicado en la calle Buenos Aires, Barrio Democracia de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20Mts) de longitud, con terreno municipal; Sur: en veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20Mts) de longitud, con Vereda N° 03; Este: en diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros (17,46Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue de la ciudadana Emira Mata y Oeste: en diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros (17,46Mts) de longitud, su frente, con la mencionada calle Buenos Aires. Las bienhechurías consisten en Una Construcción de Dos Niveles, el primer nivel o planta baja consntante de Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de Santamaría con protectores metálicos, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Cuatrocientos Veintidós Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (422,53Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) baño, un (01) salón. El segundo nivel o planta alta, constante de Una (01) Casa de Habitación fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, piso de granito, techo de platabanda, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminio, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero; para un total de construcción de Quinientos Treinta Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (530,53Mts2). Y cuyas bienhechurías tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano CARLOS RAFAEL GAGLIO MAESTRE, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-35.-
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