REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 08 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN RAMONA ZAPATA RAMÍREZ y JOSÉ ÁNGEL MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.436.666 y V-13.294.129 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NARFED DEL VALLE MUDARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.150.094; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, signado con la Ficha Catastral N° 01-01-39-09, el cual tiene un área de Trescientos Veintidós Metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (322,28Mts2); ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en treinta y cinco metros con dieciocho centímetros (35,18Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Narciso Antonio Díaz; Sur: en treinta y cuatro metros con veintitrés centímetros (34,23Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Narfed del Valle Mudarra Ruiz; Este: en ocho metros con treinta y tres centímetros (8,33Mts) de longitud, su frente, con la mencionada calle Bolívar y Oeste: en diez metros con treinta centímetros (10,30Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue de la señora Sofía González. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de tejas, puertas metálicas y ventanas de metal con protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Ocho Centímetros Cuadrados (52,58Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana NARFED DEL VALLE MUDARRA RUIZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-33.-