REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 31 DE MAYO DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS BELTRAN SILVA y LOURDES MARGARITA REYES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Bolivia, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.969.752 y V- 3.607.808, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: TOMASA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.484.616, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.923, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar construidas en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Bolivia, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus medidas, Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts) de frente o de ancho, por Cuarenta Metros (40 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de Cuatrocientos dieciséis Metros Cuadrados, (416 Mts2). Comprendiendo los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Nancy Jiménez; Sur: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Sánchez; Este: Con propiedades que es o fueron de las ciudadanas Malvina Mendoza y Nancy de González y Oeste: Con la mencionada Calle Bolivia. Las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, fabricada con las siguientes características área de construcción: Diez Metros (10 mts) de ancho por Diez Metros con cuarenta centímetro (10,40 mts) de largo, es decir un total de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104, mts2), Con paredes de bloques de cementos, techo de Acerolit, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, y Un (01) baño. Cuyas bienhechurías tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: TOMASA JOSEFINA HERNANDEZ, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2017-31
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