REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 29 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO LUIS AVILA BRITO y LUISA DEL VALLE LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Primero en la calle Ecuador y la segunda en la calle Ricaurte de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.673.555 y V- 13.220.579, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ROSA YSABEL ORDOSGOITTI ORDOSGOITTI, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.905.310, debidamente asistida por el abogado en JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 195.381, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una Casa de habitación familiar construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle La Palencia, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus medidas, Ocho Metros con treinta Centímetros, (8,30 Mts) de frente o de ancho, por Cuarenta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (43,80 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de Trescientos Sesenta y Tres Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (363,54 Mts2). Comprendido entre los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue de Carlos Gil; Sur: Con propiedad que es o fue de Carlet Pino; Este: Con la mencionada Calle La Palencia y Oeste: Con propiedad que es o fue de María Osuna. Cuyas características son las siguientes: área de construcción: Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 mts) de ancho o frente por Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 mts) de largo o fondo, Para un Área total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (78,44 mts2), fomentado Con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de Asbesto, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala – comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, Una (01) ventana de madera y Dos (02) puertas de madera. Teniendo las bienhechurías un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ROSA YSABEL ORDOSGOITTI ORDOSGOITTI, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2017-39
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