REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 26 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIZOLET COROMOTO TOUSSAINT y LUIS JOSE ROMERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la calle principal de la Comunidad de Rio de Oro, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.782.910 y V- 10.220.421, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.404.592, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR VISAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.166, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente de una casa rural y una edificación en construcción para uso de vivienda Unifamiliar, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Principal de la Comunidad de Rio de Oro, vía Guaruta, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendiendo dentro los siguientes linderos y medidas desiguales, Norte: Con el inmueble que es o fue del ciudadano Luis Romero; En Setenta y cuatro metros (74 Mts); Sur: Con la vía “Rio de Oro” en Ochenta y Dos Metros (82 Mts); Este: Con el inmueble que es o fue del ciudadano Carlos Cedeño en Treinta y Ocho (38 Mts) y Oeste: Con la Capilla Católica de Rio de Oro en Sesenta y Seis Metros (66 Mts) para un área total de terreno de CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.056 Mts2). Las bienhechurías consiste en: Una (01) Casa rural, la cual mide OCHO METROS (8 Mts) DE FRENTE O ANCHO por DOCE METROS (12 Mts) DE LARGO O FONDO, para un área total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), constituida con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala y Una (01) cocina. Fomentada Con columnas, bigas, y puertas, armazón que soporta el techo de madera, paredes de piedras y arena del rio, piso de cemento, techo de zinc y tejalit, tendido eléctrico y tuberías de agua. Asimismo adyacente a la casa rural se encuentra una bienhechuría en construcción siendo sus medidas OCHO METROS (8 Mts) DE FRENTE O ANCHO por DOCE METROS (12 Mts) DE LARGO O FONDO, para un área total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), consistente de Tres (03) Habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina y Dos (02) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 8.840.433,60). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2017-38.-
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